Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01450-01 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01450-01 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13820-2016
Número de expedienteT 1100102040002016-01450-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Septiembre 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC13820-2016

Radicación n.º 11001-02-04-000-2016-01450-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de agosto de 2016, por la S. de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderada judicial, por J.A.G.C. contra la S. de Casación Laboral de esta Colegiatura, a cuyo trámite fueron vinculados la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Descongestión de esta ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones C., y las partes e intervinientes del proceso objeto de reclamo constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor, sin hacer petición concreta, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada (fl. 1, cdno. 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Jairo Arturo Gaitán Cárdenas promovió un juicio laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales con el fin de que, una vez se declarara la existencia de un contrato laboral entre 1996 y 2004, fuera condenado al reconocimiento y pago del auxilio de las cesantías, los intereses, la prima legal de servicios, las vacaciones, la sanción por no consignación de cesantías, la indemnización moratoria por no pago de las acreencias laborales a la terminación del contrato, los aportes de seguridad social, los intereses moratorios y las costas procesales. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá.


2.2. El Juzgado Séptimo de Descongestión Laboral del Circuito de esta ciudad dictó sentencia el 30 de abril de 2009 denegando las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida en apelación.


2.3. La S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 21 de octubre de 2010 revocó la decisión de primer grado, y en su lugar, condenó a la entidad demandada a pagarle al demandante: (i) $10.640.010,63 por auxilio de cesantías, (ii) $1.214.941,08 como compensación en dinero de vacaciones, y (iii) $52.443,50 diarios a partir del 10 de noviembre de 2013 y hasta cuando el pago se verifique, a título de indemnización moratoria. Además declaró probada la excepción de prescripción respecto de los derechos laborales causados con anterioridad al 7 de junio de 2003, y absolvió al extremo pasivo de las demás pretensiones, último que formuló recurso de casación.


2.4. La S. de Casación Laboral de esta Corporación, en sentencia de 4 de noviembre de 2015, casó el fallo dictado por el Tribunal acusado en cuanto condenó al extremo demandado a pagar la suma de $52.443,50 diarios, a partir del 10 de noviembre de 2013, hasta cuando se verificara el pago. En sede de instancia confirmó la decisión de primer grado, en cuanto absolvió al ente demandado de la indemnización moratoria.


2.5. Indicó el accionante que con la decisión atacada se le cercenó el derecho para obtener el pago de la condena impuesta por el Tribunal; que no comparte la providencia que resolvió el recurso de casación al no ser congruente con la realidad procesal y las pruebas recaudadas; y fue vinculado como odontólogo bajo la modalidad de prestación de servicios pero con los testimonios, interrogatorio de partes y demás probanzas, se demostró la existencia de un contrato realidad, toda vez que dependía de un jefe inmediato, horario, evaluación, y no contaba con la autonomía de un contratista en la gestión encomendada.


2.6. Aseveró que al terminarse el convenio era inexorable que se impusiera la sanción moratoria condenando a la demandada a partir del 10 de noviembre de 2003, fecha en la que expiraron los 90 días siguientes a la finalización del vínculo laboral. Sin embargo, la S. acusada casó la decisión de segundo grado «aduciendo que no hubo terminación del contrato» (fl. 9, cdno. 1).


2.7. Agregó que era extraño que si había terminado la relación laboral, no se hubiese casado la determinación respecto del pago del auxilio de cesantías; su contrato finalizó en el 2003, y posteriormente...

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