Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44494 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990681

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44494 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente44494
Número de sentenciaSL13529-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL13529-2016

Radicación n.° 44494

Acta 34

Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de octubre de 2009, en el proceso que F.E.H.A. adelanta contra la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y la ARP INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, actualmente POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

Se acepta la renuncia al poder presentada por J.C.C., apoderado de Positiva Compañía de Seguros S.A., conforme al memorial que obra a folio 80. Asimismo, se reconoce personería para actuar dentro del proceso al abogado A.P.R., en representación de la citada compañía, en los términos del memorial que milita a folio 81.

Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado L.G.M.B..

I. ANTECEDENTES

El demandante solicitó que, a través de sentencia judicial, se deje sin valor y efecto el dictamen emitido el 30 de julio de 2002 por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; se declare que padece la enfermedad profesional de fibrosis pulmonar difusa, diabetes mellitus secundaria al uso de corticoides y trastorno depresivo mayor, lo que le ha generado una pérdida de capacidad laboral superior al 73.98%, estructurada el 31 de octubre de 2000; y se condene a la ARP Seguro Social a reconocerle y pagarle una pensión de invalidez de origen laboral, desde la fecha de consolidación de la invalidez.

En respaldo a sus pretensiones refirió que desde agosto de 1979 hasta julio de 2001, desempeñó funciones de 1er, 2do y 3er oficial y capitán en 18 empresas navieras, que relacionó en su demanda; que durante ese tiempo tuvo contacto y estuvo expuesto a material ferroso, auto partes, tubería, sal a granel, polvo de cemento, fertilizantes, fosfato, urea, azufre, cemento a granel, diamonio fosfato, botina, barita, hidrógeno líquido, helio, bentonita, barita, acpm, diésel, gasolina, kerosene, dragado río, ácido, anilina, llantas, aditivos sintéticos, material orgánico, animal y vegetal, montaje de oleoductos, polvillo y partículas de cereal.

Puntualizó que en el año 1989 sufrió una sobreexposición a gases aditivos en el Barco Tanquero «D.G.» que le ocasionó una reacción violenta y varios síntomas que desaparecieron después de unos minutos; que ulterior a ello fue atendido en el Instituto Nacional de Alergias y consultó varios especialistas en la materia, quienes dictaminaron que padecía de fibrosis pulmonar; que le practicaron sendos exámenes, entre ellos, una biopsia, en la que se estableció la enfermedad de «fibrosis intersticial difusa con predominio de linfocitos»; que su enfermedad derivó en otras tales como diabetes mellitus, mutismo, trastorno depresivo, cataratas, todas en detrimento progresivo de su estado de salud.

Relató que el 24 de mayo de 2001, medicina laboral del ISS dictaminó que su enfermedad no tenía un origen profesional; que el 4 de diciembre de 2001, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 54.20%, estructurada el 31 de octubre de 2000 y de origen profesional; que contra ese dictamen la ARP Seguro Social interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, el primero resuelto el 29 de enero de 2002, en el que la Junta Regional dispuso modificar la fecha de estructuración para fijarla el 27 de diciembre de 2001, y el segundo, resuelto por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el 30 de julio de 2002, institución que dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 68.40%, estructurada el 10 de enero de 2001 y de origen común.

Expuso que solicitó la revisión de la calificación de la invalidez, ante lo cual la Junta Regional de Calificación de Invalidez de B. profirió un nuevo dictamen el 7 de noviembre de 2003, en el que determinó una pérdida de capacidad laboral del 73.98%, estructurada el 31 de octubre de 2000, de origen común. Aclaró que esta última pericia no fue apelada por el ISS.

Narró que el I.S.S. negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen profesional; que interpuso acción de tutela y después del trámite correspondiente en las instancias, la Corte Constitucional la negó en octubre de 2004, con el argumento de que el dictamen de la Junta Nacional debía ser controvertido ante la justicia laboral; por último, señaló que agotó la reclamación administrativa.

El Instituto de Seguros Sociales al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la calificación que realizó la ARP Seguro Social el 24 de mayo de 2001, lo dictaminado por las juntas regional y nacional de calificación de invalidez, lo relacionado con la revisión de la calificación de invalidez, lo atinente a la acción de tutela interpuesta por el demandante y el agotamiento de la reclamación administrativa.

En su defensa aseguró que la demanda no debió dirigirse contra el ISS, toda vez que esta entidad no tiene competencia para pronunciarse respecto a la calificación del estado de invalidez objeto del litigio; sostuvo que para el ISS resultaba vinculante el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el 30 de julio de 2002. Formuló las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, imposibilidad del ISS de reconocer el derecho, buena fe, falta de causa y título, ausencia de interés jurídico del demandante, prescripción y las declarables de oficio (fls. 355-368 c. 1).

La Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a través de su secretario, se opuso al éxito de la demanda. De sus hechos, admitió lo dictaminado por la ARP Seguro Social y las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez; en cuanto a los demás hechos, expresó no constarle.

En su defensa expuso que la decisión de la Junta se adoptó teniendo en cuenta el material probatorio, los conocimientos científicos, experiencia profesional, la jurisprudencia y la legislación vigente. Propuso las excepciones de fondo de calificación de la invalidez de origen común, buena fe y las declarables de oficio (fls. 394-408 c. 1).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, a través del fallo de 12 de octubre de 2007, declaró sin valor y efecto el dictamen emitido el 30 de julio de 2002 por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; declaró que el demandante padece la enfermedad profesional de fibrosis pulmonar difusa, diabetes mellitus secundaria al uso de corticoides y trastorno depresivo mayor, que le generó una pérdida de capacidad laboral superior al 73.98%, estructurada el 31 de octubre de 2000; declaró que la ARP Seguro Social está en la obligación de reconocerle una pensión de invalidez de origen laboral, desde el 31 de octubre de 2000 y, consiguientemente, condenó a la citada entidad al pago de las mesadas pensionales adeudadas (fls. 545-555).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del ISS, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, revocó el fallo del a quo y, en su lugar, declaró improcedente la nulidad del dictamen emitido el 30 de julio de 2002 por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Declaró también que el aludido dictamen debía «tenerse en cuenta para todos los efectos legales», y absolvió a la ARP Seguro Social de todas las pretensiones de la demanda.

En sustento de su decisión el Tribunal empezó por delimitar el objeto del litigio. Para este efecto, consideró que el demandante pretendía dejar sin valor el dictamen de 30 de julio de 2002, proferido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en el que se determinó que su enfermedad era de origen común y, en su reemplazo, se le aplique el dictamen expedido en sede de revisión por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar, que determinó que su invalidez tenía una causa profesional.

En el marco de esa tarea, analizó los siguientes documentos y elementos de convicción:

(i) Certificación expedida por el médico M.D.O. (fl. 40), en la que se declara que el demandante lo consultó en 1988 durante un chequeo general rutinario y, posteriormente, lo atendió debido a una tos seca y sensación de dificultad respiratoria que, según el actor, había sido consecuencia de una sobreexposición a hidrocarburos.

(ii) Concepto médico ocupacional expedido por la profesional N.R.P. (fls. 63-64), donde infiere «una fuerte asociación...

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