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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41781 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de expediente41781
Número de sentenciaSP13790-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

SP13790-2016

Radicación N° 41.781

(Aprobado acta Nº 312)

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte decide de fondo sobre la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil (Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación), contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que confirmó la absolución impartida el 25 de julio de 2011, a favor de M.M.E.A., por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, por el delito de peculado por apropiación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos:

Según denuncia penal instaurada en fecha 13 de enero de 2000, por el señor W.G...(....C., en su calidad de representante legal de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero -en liquidación-, se conoce que con ocasión de la Auditoría integral llevada a cabo por la Contraloría General de la República en todas las oficinas de dicha institución a nivel nacional, en los periodos comprendidos entre 1997 y 1998, fueron detectadas una serie de irregularidades, en virtud de las cuales se dispuso del peculio público en forma irresponsable y/o abiertamente ilícita.

Fue así, como se descubrió que en la sucursal de la Caja Agraria de este departamento, se otorgaron múltiples créditos y sobregiros a diferentes entidades y personas naturales sin los mínimos requisitos exigidos para estas operaciones, lo que redundó en perjuicio de la entidad por la pérdida de cuantiosas sumas de dinero. En ese aspecto se destacan los sobregiros o desembolsos otorgados [por M.M.E.A.] a las compañías DRAGACOL S.A. y HOLDING PANAMERICANA S.A., por valores de cuatrocientos millones de pesos ($400.000000.oo) y cuarenta millones de pesos ($40.000.000.oo), respectivamente, [los cuales cuales finalmente ascendieron a $754.906.064.37].

Dentro de las irregularidades detectadas se exponen las siguientes: no se hicieron análisis de solicitudes, no se exigieron los estados financieros de los clientes, hubo deficiencias en la constitución de garantías, no se reportó la carta de autorización para consultar CIFIN, no existe carta de aprobación, entre otras[1].[2].

2. El 16 de marzo de 2000 la F.ía Catorce Seccional de Cartagena profirió resolución de apertura de instrucción y ordenó vincular a través de indagatoria a M.M.E.A. y D.E. Posada[3].

3. Como quiera que no se logró la comparecencia de la primera al proceso, se la declaró persona ausente el 31 de enero de 2003[4].

4. El 11 de agosto de 2004, se definió la situación jurídica de los sindicados en el sentido de abstenerse de imponerles medida de aseguramiento como presuntos autores responsables de los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción, a la vez que, a su favor, se precluyó la investigación por dichos punibles[5].

5. Inconforme con esta determinación, el representante de la parte civil la apeló, siendo revocada parcialmente, mediante resolución del 4 de octubre de 2005 de la F.ía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, en cuanto se refiere a la decisión de preclusión[6].

6. El 26 de abril de 2006 se clausuró el ciclo instructivo[7].

7. El mérito del sumario se calificó con resolución mixta del 29 de septiembre posterior, en el sentido de acusar a M.M.E.A. en calidad de autora del injusto de peculado por apropiación (artículo 133 del Decreto 100 de 1980) y precluir a favor de D.E. Posada por dicha conducta y la de prevaricato por acción[8].

8. El juzgamiento le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, despacho que avocó conocimiento del asunto el 15 de diciembre de 2006[9].

9. El 12 de enero de 2007 la Secretaría corrió el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000[10].

10. La audiencia preparatoria se celebró el 12 de abril de 2007[11] y la vista pública de juzgamiento se llevó a cabo en varias sesiones (22 de julio de 2008[12], 9 de julio[13], 9 de septiembre[14] y 6 de octubre de 2009[15] y 25 de mayo de 2010[16]).

11. A petición de la defensa, el 5 de agosto ulterior se declaró la nulidad de lo actuado a partir de la resolución del 31 de enero de 2003, por cuyo medio la procesada fue declarada persona ausente.

No obstante, impugnada esta decisión, por el representante de la parte civil, fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena el 24 de junio de 2011[17].

12. Mediante sentencia del 25 de julio de 2011, M.M.E.A. fue absuelta por el delito de peculado por apropiación[18].

13. Inconforme con el fallo de primera instancia, el representante de la parte civil lo recurrió pero fue ratificado el 29 de noviembre de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena[19].

14. El mismo sujeto procesal interpuso[20] y sustentó[21] oportunamente el recurso extraordinario de casación, que inicialmente estuvo a cargo del magistrado G.E.M.F., a quien mediante auto AP1708-2014 se le aceptó impedimento para conocer del asunto[22].

15. La demanda de casación fue admitida el 29 de abril de 2015[23].

16. El 15 de junio del año en curso, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal rindió el concepto de rigor[24].

LA DEMANDA

Previa identificación de los sujetos procesales y de la sentencia impugnada, el recurrente cita los hechos como fueron concebidos por el juez de primer nivel y la actuación procesal, aparte dentro del cual transcribe, en extenso, los fallos, para, enseguida, postular un único cargo al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, esto es, por la infracción indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la modalidad de falso raciocinio.

En desarrollo de la censura, el libelista explica que el yerro es producto de la violación de las reglas de la sana crítica, en la valoración de la «prueba pericial»[25], consistente en el informe de auditoría integral practicado por la Contraloría General de la República a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para el período 1997-1998, tiempo durante el cual la procesada fungió como Gerente Regional (e) de la Sucursal Bolívar.

Tras aludir a las funciones encomendadas a dicha servidora pública, destaca que ella fue llamada a juicio con fundamento en el referido informe porque el ente instructor logró establecer que favoreció a Dragacol S.A. y a Holding Panamericana S.A., mediante el otorgamiento de sobregiros superiores a $400.000.000 y por la falta de remisión, a cobro judicial, de las obligaciones incumplidas entre el 16 de febrero y mayo de 1998.

Destaca que, según lo señala la Contraloría, la acusada tenía vínculos familiares con el representante legal de Dragacol S.A. –R.B.-, quien era su cuñado, sujeto éste que tenía como suplente a L.E.A. –hermana de la implicada-.

De este modo, reduce el nexo causal entre la mentada empresa y la enjuiciada al señalar que aquella «obtuvo la apropiación por sobregiros de $400 millones de pesos, dineros que fueron tramitados, avalados y otorgados por la aquí procesada en su calidad de Gerente encargada. Alcanzando hasta 207 días de descubierto, sin que los mismos fueran remitidos a cobro judicial (…)»[26].

Luego, transcribe, ampliamente, el aludido «informe de auditoría integral», en el que se indica, frente a Dragacol S.A., que M.M.E.A. participó en la aprobación de sobregiros en la cuenta corriente No. 6878-3 –abierta con $10.000 el 4 de febrero de 1998- con descubiertos por $501.871.156,74 y $188.711.684,45 por un tiempo de 44 y 207 días, respectivamente, siendo que i) se requería el voto unánime de la Junta Directiva, ii) no se encontró ningún documento que comprobara la cuantía autorizada ni los extractos bancarios de los tres últimos meses y de los estados financieros de los años 1995-1996 y, iii) a 31 de diciembre de 1997 la sociedad presentaba un estado de iliquidez de “0098

Respecto a Holding Panamericana S.A. resalta que tenía un cupo aprobado de sobregiro, en la cuenta corriente No. 6891-6, de $40.000.000, pero alcanzó los $45.553.423,81 de descubierto por 63 días y $188.711.684,45 por 220 días y los sobregiros fueron concedidos pese a que la compañía tenía promedios...

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