Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88253 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88253 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha29 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP13905-2016
Número de expedienteT 88253
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP13905-2016

Radicación n° 88253.

Aprobado acta No. 306.


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA, frente al fallo proferido el 25 de agosto de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., quien negó la acción de tutela interpuesta en contra de la Fiscalía 7ª Especializada BACRIM de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de la capital del departamento de Santander y la Fiscalía 1ª Especializada de Manizales.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:



Manifestó el accionante que fue vinculado a una investigación bajo radicado 155726103198201081067 por parte de la Fiscalía Primera Especializada de Manizales por el delito de hidrocarburos; pese a ello, señaló que la Fiscalía Séptima Especializada BACRIM de Bogotá lo vinculó nuevamente a una investigación por los mismos hechos pero bajo el radicado 11001600000201200091, por la cual actualmente se encuentra detenido y está bajo conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.



El tutelante expuso los antecedentes fácticos del caso e indicó que la Fiscalía de Manizales pese a que lo señala en el lugar de la ocurrencia de los hechos delictuales, le informó que la investigación seguida por ellos, solo se realizó respecto de una tercera persona, sin que se vinculara al trámite al actor. Por lo expuesto consideró que la Fiscalía Séptima Especializada BACRIM de Bogotá, se encuentra vulnerando sus derechos fundamentales, al abrir una nueva investigación por los mismos hechos ya debatidos por la Fiscalía de Manizales (…).


  1. PRETENSIONES



El actor solicita le tutelen los derechos fundamentales reclamados y, en consecuencia, se revoque la medida de aseguramiento proferida por la Fiscalía accionada, la cual fue avalada por el juzgado vinculado a este asunto constitucional.



III. INFORMES DE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



Dentro del...

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