Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00649-01 de 6 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Número de expediente | T 0500122030002016-00649-01 |
Número de sentencia | STC14304-2016 |
Fecha | 06 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC14304-2016
R.icación n.° 05001-22-03-000-2016-00649-01(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 6 de septiembre de 2016, dictada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por Inversiones Mundial y A.S. en contra del Juzgado Sexto Civil del Circuito, extensiva al Primero Civil del Circuito de Ejecución, ambos de esa capital, con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario iniciado por D.K.S. respecto de la aquí gestora.
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ANTECEDENTES
1. La promotora suplica la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad accionada.
2. Inversiones Mundial y A.S. sostiene, como base de su reparo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 3):
2.1. El 10 de marzo de 2015, se “suspendió” el juicio materia de esta salvaguarda por solicitud de las partes, quienes llegaron a un acuerdo para el pago de la obligación reclamada.
2.2. Por el incumplimiento de lo pactado, mediante auto de 30 de octubre de 2015 se dispuso seguir adelante con el compulsivo. En esa determinación el juez “ilegalmente” adujo que entre los extremos litigiosos se había “dado una conciliación y no una suspensión del proceso”, motivo por el cual se abstuvo de “resolver las excepciones de mérito propuestas” por la tutelante.
2.3. La hoy querellante interpuso apelación contra ese pronunciamiento, remedio desestimado por improcedente el 17 de noviembre de 2015.
2.4. Acudió en queja para lograr la concesión de la alzada, sin embargo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la “rechazó” el 22 de febrero de 2016.
2.5. La sociedad peticionaria del amparo estima cercenado su derecho de defensa, por cuanto, se siguió con la ejecución sin zanjar sus medios exceptivos.
3. Implora invalidar lo actuado desde el 30 de octubre de 2015.
1.1. Respuesta del accionado y vinculado
a. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín informó que desde el 26 de abril de 2016 “perdió competencia” respecto del citado...
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