Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01663-01 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992973

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01663-01 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002016-01663-01
Número de sentenciaSTC14382-2016
Fecha06 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14382-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-01663-01

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela que J.E.L.C. promovió contra el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía; trámite al que se dispuso vinculación de la Dirección de Sanidad y la Junta Médica Laboral, ambas del ejército nacional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, la vida en condiciones dignas, el mínimo vital, la seguridad social, el trabajo y la estabilidad laboral reforzada, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, quienes dispusieron su retiro del servicio, sin tener en cuenta que su disminución laboral fue ocasionada por un accidente de carácter laboral y que cuenta con conocimientos suficientes para que se dé concepto favorable frente a una posible reubicación laboral.


Pretende, en consecuencia, que se ordene el reintegro a las fuerzas armadas en un cargo en el que se puedan aprovechar los conocimientos técnicos con los que cuenta. Así mismo, pide que su reactivación en el subsistema de salud de las fuerzas de todo su núcleo familiar.


B. Los hechos


1. J.E.L.C. ingresó al Ejercito Nacional como soldado profesional en el año 2010. [Folio 40, c. 1]


2. En el 2012, debido a la explosión de una granada, sufrió un trauma acústico que le generó «hipoacusia». Comenta, que en vista de que la referida dolencia le impidió continuar con labores de patrullaje, fue trasladado al área de enfermería canina, dependencia donde permaneció por más de 8 meses. [ibídem]


3. Relata que en vista de que su afección le generó incapacidades por un periodo superior a 3 meses, de conformidad con el artículo 19 del decreto 1796 de 2006 se convocó una Junta Médica a fin de determinar su grado de incapacidad.


4. El 4 de junio de 2014 se realizó la mencionada valoración, sin embargo, se estableció la imposibilidad de emitir un concepto definitivo, pues debido a las afecciones del paciente -«perforación timpánica» e «hipoacusia sensorial»- era necesario que se le practicaran los exámenes denominados «logoaudiometría, audiometría tonal seriada y potenciales evocados auditivos». Así las cosas, se dispuso que en término de cinco meses se convocaría nuevamente para definir su situación médico laboral. [Folio 1, c. 1]


5. El 13 de noviembre siguiente los galenos establecieron que a partir del accidente, el militar presenta «hipoacusia progresiva bilateral, otorrea purulenta fétida por oído derecho, además de acufenos intensos bilaterales», y de acuerdo a los exámenes practicados por otorrinolaringología y audiología se podía concluir que la referida enfermedad le limitaba las relaciones interpersonales y laborarles.


Así las cosas establecieron su incapacidad en un 30%, y que debido a tal situación resultaba «no apto – no se recomienda reubicación laboral». Lo anterior, de atender que «presenta secuelas vestibulococlear crónica que el impide realizar satisfactoriamente sus actividades militares, además su permanencia en la fuerza puede agravar sus secuelas. Tampoco aporta certificaciones académicas con una intensidad horaria superior a 100 horas que legitimen competencias en áreas administrativas logísticas y/o instrucción que pudieran ser aprovechadas por la fuerza»


6. El anterior concepto se notificó al accionante el 15 de noviembre de 2014 y se le informó que contra la misma procedía «recurso de solicitar convocatoria de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar», el cual podía ejercer en los 4 meses siguientes. [Folio 3, c. 1]


7. El 13 de marzo del 2015 el militar manifestó su inconformidad contra el dictamen médico antes referenciado. [Folio 5-7, c. 1]


8. El 20 de mayo siguiente la entidad castrense reconoció a favor del uniformado la suma de...

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