Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48727 de 12 de Octubre de 2016
Emisor | Sala de Casación Penal |
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Antioquia |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP6973-2016 |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Número de expediente | 48727 |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ F.A.V.
Magistrado ponente
AP6973-2016
Radicación N° 48727
(Aprobado Acta No. 317)
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
ANTECEDENTES
1. El 3 de agosto de 2016, la Fiscal Veintiséis Especializada, adscrita a la Dirección Especializada contra el Crimen Organizado, radicó un preacuerdo en el cual JHON JAIRO MOSQUERA DÍAZ manifestó aceptar cargos como responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y fraude procesal.
Así fueron reseñados, en el mencionado documento, los hechos relacionados con la captura e imputación de cargos en contra de M.D.:
El día 29 de abril, se materializó orden de diligencia de allanamiento y registro en los inmuebles ubicados en las coordenadas N07o28’26.89” W 076o54’54.35” corregimiento de Santo Domingo Municipio de Riosucio Chocó y coordenadas N07o34.62” W 076’54.46” zona urbana de Riosucio, lugar donde se encontraban integrantes del Clan Usuga (…)
Los resultados del inmueble número dos fueron los siguientes:
(…)
En el inmueble se encontraba F.A.M.M., con cédula de ciudadanía 8.852.964 y del sitio igualmente huyeron J.J.C.C. y J.J.M.D., quien inicialmente se identificó como M.M.D., y así quedó en las audiencias preliminares, pero se realizaron todos los actos corroborativos de identidad y como consecuencia de ello se adicionó la imputación con el ilícito de fraude procesal (…)
2. Correspondió el trámite de la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
Esa autoridad judicial, mediante auto de 12 de agosto de 2016, previo a la realización de la audiencia respectiva, dispuso la remisión de la carpeta a esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, porque, según su criterio el «… habilitado para conocer del proceso es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó…».
Sustentó esa determinación con los siguientes argumentos:
[E]n lo que toca con el factor territorial, la auscultación del expediente permite entender que...
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