Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48727 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993185

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48727 de 12 de Octubre de 2016

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Antioquia
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP6973-2016
Fecha12 Octubre 2016
Número de expediente48727
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente




AP6973-2016

Radicación N° 48727

(Aprobado Acta No. 317)


Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia.


ANTECEDENTES


1. El 3 de agosto de 2016, la Fiscal Veintiséis Especializada, adscrita a la Dirección Especializada contra el Crimen Organizado, radicó un preacuerdo en el cual JHON JAIRO MOSQUERA DÍAZ manifestó aceptar cargos como responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y fraude procesal.


Así fueron reseñados, en el mencionado documento, los hechos relacionados con la captura e imputación de cargos en contra de M.D.:


El día 29 de abril, se materializó orden de diligencia de allanamiento y registro en los inmuebles ubicados en las coordenadas N07o28’26.89” W 076o54’54.35” corregimiento de Santo Domingo Municipio de Riosucio Chocó y coordenadas N07o34.62” W 076’54.46” zona urbana de Riosucio, lugar donde se encontraban integrantes del Clan Usuga (…)


Los resultados del inmueble número dos fueron los siguientes:


(…)


En el inmueble se encontraba F.A.M.M., con cédula de ciudadanía 8.852.964 y del sitio igualmente huyeron J.J.C.C. y J.J.M.D., quien inicialmente se identificó como M.M.D., y así quedó en las audiencias preliminares, pero se realizaron todos los actos corroborativos de identidad y como consecuencia de ello se adicionó la imputación con el ilícito de fraude procesal (…)



2. Correspondió el trámite de la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia.


Esa autoridad judicial, mediante auto de 12 de agosto de 2016, previo a la realización de la audiencia respectiva, dispuso la remisión de la carpeta a esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, porque, según su criterio el «… habilitado para conocer del proceso es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó…».


Sustentó esa determinación con los siguientes argumentos:


[E]n lo que toca con el factor territorial, la auscultación del expediente permite entender que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR