Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48672 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993201

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48672 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente48672
Número de sentenciaCP154-2016
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


Radicado No. 48672

MAURICIO JAVIER Á.L.

Concepto de Extradición


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




CP154-2016

Radicación Nº 48672

(Aprobado mediante Acta Nº 317)



Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).





Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano M.J.Á.L., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Diplomática No. 0899 de 2 de junio de 20161, la Embajada de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MAURICIO JAVIER Á.L., requerido por el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División S., para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la primera Acusación Formal de Reemplazo No. 4:15CR155 de 12 de noviembre de 20152, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:


-- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841(a)(1) del Código de los Estados Unidos;


-- Cargo Dos: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 952 y 960 del Código de los Estados Unidos; y


-- Cargo tres: Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos; y el Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.



2. La F.ía General de la Nación mediante Resolución de 08 de junio de 2016 dispuso la captura con fines de extradición de MAURICIO JAVIER Á.L.3, la que se materializó el siguiente 11 del mismo mes y año por miembros de la Dirección Nacional de Articulación de Policía Judiciales Especializadas de la F.ía General de la Nación en la ciudad de Pasto Nariño4.


3. Por medio de la Nota Verbal No. 1390 de 9 de agosto de 20165, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de MAURICIO JAVIER Á.L..


Para el efecto, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria al español y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

3.1. Declaraciones juradas rendidas en apoyo el 12 de julio de 2016 por Ernest González, F. Auxiliar de los Estados Unidos en la F.ía Federal del Distrito Este de Texas6 y J.H.M., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA)7, quienes se refieren al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describen los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concretan y precisan los elementos integrantes del cargo, las pruebas recaudadas y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales a Á.L..


3.2. Certificación de M.A.B.D. Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de MAURICIO JAVIER Á.L., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.8.


3.3. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición, esto es, Título 21, Secciones 841(a)(1), 846, 952, 959, 960, 963 y Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos, debidamente traducidas al español, entre otras.


3.4. Primera Acusación Formal de Reemplazo No. 4:15CR155 de 12 de noviembre de 2015 emitida por el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División S.9, donde se reitera la mencionada imputación de cargos.


3.5. Orden de arresto expedida el 14 de agosto de 2015 en contra del requerido por la citada Corporación10.


3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de MAURICIO JAVIER Á.L., cédula de ciudadanía No. 98.382.75511.


3.7. Certificación expedida por María Fernanda Cuellar Botero, V. de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de P.O.H., quien para el 18 de julio de 2016 se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Justicia, la cual aparece al pie de los documentos anexos relacionados con documento soporte de extradición12.


3.8 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado John F. Kerry y la Procuradora de los Estados Unidos Loretta E. Lynch13.


4. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI No 1782 de 9 de agosto de 201614, dirigido a su homóloga de la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el caso «… se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)».


De igual manera, señaló que en los aspectos no regulados por esa Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta S. con oficio No. OFI16-0021673-OAI-1100 de 11 de agosto de 201615, transcribiendo el concepto emitido por su homóloga de Relaciones Exteriores.


6. El 29 de agosto de 2016, esta S. reconoció personería para actuar a la abogada D.C.M.C., como defensora de confianza del requerido en extradición16 y ante la solicitud de extradición simplificada presentada por Á.L., el 8 de septiembre de la presente anualidad, se ordenó correrle traslado al Ministerio Público, para que de conformidad con lo previsto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petición17.


Con ese propósito, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano colombiano solicitado18. Con fundamento en ella, constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria, razones por las que coadyuvó la petición de trámite simplificado, además por cuanto se encontraban satisfechos los requisitos establecidos en nuestra legislación procesal penal para emitir concepto favorable a la extradición de M.J.Á.L..



CONSIDERACIONES


1. A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.


De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales.


Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), al no existir tratado aplicable al caso.


En ese orden, el concepto ha de fundamentarse por lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menos- la acusación del sistema procesal interno.


Todos estos elementos convergen en el expediente, como se señala a continuación:



2. Validez formal de la documentación presentada


Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país...

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