Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46032 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46032 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expediente46032
Número de sentenciaSP14549-2016
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



SP14549-2016

Radicación No. 46032

(Aprobado acta No. 317)




Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por los defensores de los procesados CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ y L.A.B.R. contra la sentencia de segunda instancia proferida el dieciséis de septiembre de dos mil catorce por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el delito de hurto agravado por la confianza y la cuantía.




1.- ANTECEDENTES


1.1.- La cuestión fáctica fue declarada por el Tribunal de la manera siguiente:


Los hechos materia del presente proceso fueron denunciados el 5 de julio de 2002 por el señor M.A.R.G. –representante legal de Acociviles S.A.-, indicando, en primer lugar, que para el año de 1993 fue constituida la sociedad denominada Superview S.A., con el fin de explotar el servicio de televisión por suscripción que celebró con la Comisión Nacional de Televisión mediante un contrato de concesión.


Afirmó que en el año 1999 los accionistas de Superview S.A., ERICK GARCÍA DUARTE y EDUARDO GARCÍA MORENO efectuaron un contrato de cesión de acciones con el referido denunciante y con el señor L.A.B.R., en el que los dos primeros cedían el 25% de su participación a cada uno de los segundos, a cambio de que éstos entregaran unos dineros para obtener la respectiva licencia.


Adujo el denunciante que una vez obtenida dicha licencia, los accionistas de Superview S.A. se negaron a realizar la cesión accionaria, por lo que tuvo que adelantar varias gestiones para lograr el cumplimiento de lo acordado, consiguiendo que en diciembre del año 2000 le fueran entregadas cuarenta y cinco mil (45.000) acciones, cantidad que era equivalente al porcentaje acordado; en consecuencia Superview S.A. certificó, emitió y entregó un certificado provisional a nombre de Acociviles S.A.


Prosigue manifestando que cuando el señor L.A.B.R. – quien residía en los Estados Unidos- se enteró de la recuperación de las acciones, comisionó a Rincón Guevara para que hiciera lo mismo con las suyas. Precisó que una vez recuperados los títulos y por instrucciones de aquél, éste adquirió a su nombre y bajo la figura de mandato sin representación el porcentaje equivalente al ocho por ciento (8%), y el diecisiete por ciento (17%) a favor de Bernier International Corporation, firma de la cual BAENA RIVIERE era representante legal.


Refirió que ante la grave situación financiera por la que atravesaba Superview S.A., la asamblea de accionistas, en sesión del 4 de enero de 2001 –Acta 31-, aprobó la emisión de acciones mediante la figura de aumento de capital suscrito, por la suma de setecientos veinte millones de pesos ($720’000.000), quedando establecidos los parámetros para su pago en el reglamento de emisión y colocación de acciones, aprobado por la Junta Directiva mediante acta N. JD-29 del 12 de enero de 2001.


Puso de presente el denunciante que luego de realizada la emisión de las acciones solicitó a BAENA RIVIERE un préstamo para la capitalización de Acociviles S.A., el cual, por intermedio de la firma de abogados Salazar & Asociados le giró la suma de cien mil dólares (U.S. $100.000) con el fin de que pudiera efectuar dicha inversión acorde con las pautas fijadas en la referida acta No. JD-29. El anterior capital fue empleado por Superview S.A. para pagar a la Comisión Nacional de Televisión –CNTV- la licencia que les había sido otorgada.


El 15 de enero de 2001 y después de que la firma de abogados efectuara la recepción y monetización de los dólares, R.G. consignó en el Banco Bancolombia la suma de doscientos dieciséis millones de pesos ($216’000.000), a nombre de la Comisión Nacional de Televisión, manifestando ese mismo día al señor HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ –representante legal de Superview S.A.-, su intención de capitalizar en los porcentajes en que se encontraba representado, es decir, su compañía Acociviles S.A. con un 25%, B.I. en un 17% y M.A.R.G. –como mandatario sin representación de BAENA RIVIERE-, en un 8%.


Así las cosas, el representante legal de Superview S.A., mediante comunicación del 26 de enero de 2001, envió al señor Rincón Guevara el recibo de caja correspondiente a la cancelación del 60% de la suscripción accionaria.


Agregó que unos meses después se volvió a realizar una emisión de acciones, adquiriendo Acociviles S.A. doscientos treinta y cinco mil quinientos noventa y seis punto cinco (235.596.5) acciones, para lo cual tuvo que consignar la suma de setenta y ocho millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos pesos ($78’565.500); se pactó que el saldo se sufragaría en once (11) cuotas de catorce millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis punto cuatro pesos ($14.284.636.4).


De acuerdo a lo anterior, el 26 de noviembre de 2001 y el 8 de abril de 2002, R.G. solicitó a C.H.I. la entrega de los títulos correspondientes con ocasión de las capitalizaciones efectuadas, frente a lo cual tuvo como respuesta que “el dinero con el que pagó las acciones no era de él”, y por lo tanto una vez aclarada la situación, los funcionarios de contabilidad y tesorería con refrendación de la revisora fiscal, retuvieron los asientos contables y generaron los comprobantes correspondientes a la operación, para proceder a la emisión de los títulos accionarios a nombre de Bernier International Corporation.


Dado que no había ningún motivo legalmente válido para esa actitud asumida por el representante legal de SUPERVIEW, el señor RINCÓN formuló la denuncia que dio lugar a estos diligenciamientos.


Por estos hechos entonces fueron vinculados y acusados LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE en calidad de R. de Bernier International Corporation, CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ Representante Legal de Superview S.A.- y M.L.G.G., quien era Revisora Fiscal de Superview S.A., como presuntos coautores del delito de Hurto agravado por la confianza y la cuantía.




1.2.- Agotada la fase correspondiente a la instrucción, por parte de la Fiscalía Ciento Cincuenta y Siete Seccional con sede en Bogotá se dispuso la clausura de dicho ciclo1 y, después de algunas incidencias procesales que no son del caso referir ahora, el 8 de marzo de 20112 la Fiscalía 171 Seccional de Bogotá calificó el mérito probatorio del sumario con preclusión de la investigación respecto de todos los vinculados al proceso.


Apelada dicha determinación por el apoderado de la parte civil constituida en el proceso, el 23 de septiembre de 2011 la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca decidió revocarla íntegramente y en su lugar profirió resolución de acusación en contra de CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ, L.A.B.R. y MARTHA LILIANA GUEVARA GALLEGO como presuntos coautores responsables del delito de hurto agravado por la confianza y la cuantía, conductas definidas por los artículos 23, 241.2 y 267 del Código Penal3, al conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta.

1.3.- La etapa de juicio fue asumida inicialmente por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá4, y posteriormente por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito Adjunto de esa misma ciudad5 (por virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 8514 del 19 de septiembre de 2011 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), en donde se llevaron a cabo las audiencias preparatoria6 y pública7, y el 5 de abril de 2013 se puso fin a la instancia absolviendo a cada uno de los procesados C.H.I.R., LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE y M.L.G. GALLEGO de los cargos que les fueron formulados en la resolución de acusación8.


1.4.- Recurrida esta decisión por el apoderado de la Sociedad Acociviles S.A.9, reconocida como parte civil en el presente proceso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del fallo proferido el 16 de septiembre de 2014, resolvió REVOCARLA PARCIALMENTE, y en su lugar CONDENAR al procesado L.A.B.R. a treinta y siete (37) meses y diez (10) días de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como consecuencia de declararlo determinador penalmente responsable del delito de hurto agravado por la confianza y la cuantía de que tratan los artículos 239, 241.2 y 267 de la Ley 599 de 2000.


Asimismo, decidió CONDENAR al procesado C.H.I.R. a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión, tras hallarlo cómplice penalmente responsable del delito de hurto agravado por la confianza y la cuantía definido y sancionado por los artículos 30, 239, 241.2 y 267 de la Ley 599 de 2000.


En esa misma decisión el Tribunal les concedió a ambos procesados la suspensión condicional de la ejecución de la pena y confirmó la absolución dispuesta por la primera instancia en favor de M.L.G.G., entre otras determinaciones, al conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta10.


1.5.- Contra la sentencia de segunda instancia, los defensores de los procesados C.H.I. RODRÍGUEZ11 y L.A.B.R. interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem13 y oportunamente presentaron las correspondientes demandas, siendo admitidas por la Corte14.



2.- LAS DEMANDAS


2.1.- A nombre del procesado C.H.I.R..


Una vez identificados los sujetos procesales y sintetizados los hechos, la actuación procesal, y la decisión objeto del recurso, el demandante formula un cargo principal y uno subsidiario contra el fallo del Tribunal, en los que lo acusa de incurrir en violación indirecta de la ley sustancial debido a errores de hecho en la apreciación probatoria.



2.1.1. Cargo primero. Principal.


Bajo el amparo de la causal primera, cuerpo segundo de casación, cuestiona la decisión de segundo grado por incurrir en errores de hecho...

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