Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01766-00 de 22 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Bogotá |
Fecha | 22 Agosto 2016 |
Número de sentencia | AC5337-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-01766-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
AC5337-2016
Radicación n°. 11001-02-03-000-2016-01766-00
Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo surgido entre los Juzgados Catorce Civil Municipal de Bogotá y Diecinueve Municipal de Cali, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el señor E.Q.L. contra el señor F.V..
I.- ANTECEDENTES
1.- El actor señalado en precedencia, a través de apoderado designado para el efecto, presentó demanda en la que reclamó el recaudo de las sumas de dinero que le adeuda el ejecutado
Al libelo, entre otros documentos, se adjuntó una letra de cambio y una constancia notarial (folios 2 a 3 Cdno Principal).
2.- El escrito incoativo fue dirigido ante los Jueces Civiles Municipales de Cali, que previo reparto fue asignado al Juzgado Diecinueve, cuyo titular, rechazó de plano la demanda, por providencia de dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016), bajo el siguiente argumento:
«…de la presente demanda ejecutiva […] al revisarse se observa que la dirección de ubicación de la entidad demandada se encuentra en la ciudad de BOGOTÁ (D.C.), por tanto de conformidad con el art. 90 del Cód. Gral del Proceso se rechazará de plano la presente demanda, toda vez que carece de jurisdicción…» (Folio 8 ibídem).
Bajo ese entendimiento, el referido funcionario consideró que no podía darle trámite al presente proceso y, optó por remitirlo a los Jueces Civiles Municipales de Bogotá D.C.
3.- En esta urbe, una vez se cumplió el reparto del caso, el Juzgado Catorce Civil Municipal, despacho al que le fue asignado, se declaró carente de la facultad legal para tramitar el pleito, por providencia de nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016). La anterior decisión estuvo soportada en lo que a continuación se expone.
«Bajo ese contexto se observa que el Juzgado Diecinueve (19) Civil Municipal de CALI-VALLE, tuvo como fundamento para declararse incompetente que “la dirección de ubicación de la entidad demandada se encuentra en la ciudad de Bogotá D.C.”, empero, no tuvo en cuenta lo dispuesto en el título valor base de recaudo respecto al lugar acordado para el pago de la obligación.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 28, numeral 3 del Código General del Proceso “En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos...
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