Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68781 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993781

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68781 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTL14111-2016
Número de expedienteT 68781
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL14111-2016

Radicación n.° 68781

Acta 36

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por V.M.R.P. contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 5 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT), la ALCALDÍA DE VALLEDUPAR y la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante promovió amparo constitucional contra las entidades señaladas, a las que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, «información veraz e imparcial», petición, trabajo y debido proceso, junto con el principio de buena fe.

Indicó que el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Valledupar le entregó la licencia de conducción nº 2001001690984 categoría 3 «prueba de ello es la consulta realizada el 3 de julio de 2003 a la página del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual arrojaba toda la información de mi licencia de conducción y el organismo que la había expedido»; que solicitó al Ministerio de Transporte la inclusión de su documento en el RUNT, entidad que le indicó que el organismo que expidió la licencia es el encargado de requerir la migración de la información «explicándole los motivos por los cuales no fue registrado el documento con todos los datos cuando se expidió el registro nacional de conductores»; que el 25 de abril de 2016 radicó la misma solicitud ante la Alcaldía de Valledupar, sin embargo, «han transcurrido dos meses y no he obtenido respuesta a mi petición mucho menos ha sido incluida mi licencia en el RUNT», situación que le ocasionó graves perjuicios económicos pues no puede conducir ningún vehículo y eso constituye su sustento.

Solicitó que se le ordene a las accionadas incluir los datos de su licencia en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para así poder renovar la misma sin tener que incurrir en nuevos trámites.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 26 de julio de 2016 la Sala Laboral del Tribunal admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados, para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Ministerio de Transporte reseñó los procedimientos para la expedición de licencias de conducción a nivel nacional; comunicó que la autoridad, en la que recae la responsabilidad de registrar la información de la licencia de conducción del accionante, es la Secretaría de Tránsito y Transportes de Valledupar conforme las normas establecidas.

Aclaró que si bien ejerce como autoridad suprema en materia de tránsito en el país, lo cierto es que no ostenta la calidad de superior jerárquico de los organismos de tránsito pues estos son autónomos e independientes.

El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) resaltó que en la base de datos no hay información asociada con el número de identificación del actor; que para que esa entidad pudiera contar con la información histórica requería que todos los organismos de tránsito depuraran la misma y la remitieran; y que la situación de R.P. está descrita en la circular MT20144200224511 del Ministerio de Transporte, que insta a los organismos de tránsito en coordinación con los ciudadanos a realizar el envío de información conforme al procedimiento establecido.

La Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar señaló que al revisar los archivos físicos y base de datos de expedición de licencias de conducción no se encontró información alguna en relación a la del actor y que al no contarse con el expediente histórico no le es posible migrar esa información al RUNT. Indicó que el derecho de petición presentado fue contestado mediante oficio 002827 el 2 de agosto de 2016 «señalándole de manera expresa las razones que envuelven la imposibilidad de realizar el reporte al RUNT debido a la ausencia de soportes o archivos físicos para el efecto».

Aclaró que «de poder aportar el ciudadano los soportes documentales que antecedieron al trámite como requisitos de otorgamiento de la licencia de conducción, se podría iniciar un proceso de reconstrucción del historial acorde con las normas».

Mediante fallo del 5 de agosto de 2016 el Tribunal negó el amparo. Señaló la imposibilidad de utilizar la acción de tutela para obviar trámites administrativos, en este caso, la migración de licencias de tránsito.

En torno al derecho de petición presentado por el actor, indicó que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar acreditó la emisión y envío de la respuesta (folios 41 y 42), por lo que no se evidencia la vulneración de del derecho de petición del actor, lo que constituye la...

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