Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68893 de 28 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | STL13864-2016 |
Número de expediente | T 68893 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL13864-2016
Radicación n.° 68893
Acta 36
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por GLADYS RODRÍGUEZ RONDEROS, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, el 17 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela instaurada por la recurrente, contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, trámite al que fue vinculado el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de esa ciudad, así como las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia radicado bajo el número 2014-00067.
- ANTECEDENTES
Gladys Rodríguez Ronderos, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, a la defensa, a la vida digna, a la salud, a la protección de los menores y a la posesión», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Refirió la accionante, que en el año 2014, adelantó en contra A.M.E.P. y personas indeterminadas, proceso de pertenencia; que el J. de conocimiento fue el Tercero Civil del Circuito de Cúcuta, quien mediante sentencia del 20 de noviembre de 2015 declaró que adquirió por prescripción adquisitiva de dominio el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-204239; que en el proceso se demostró que por haberse practicado el 10 de mayo de 2005, diligencia de embargo del predio, en el ejecutivo que Central de Inversiones S.A. adelanta ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Descongestión de esa ciudad, no se interrumpió la posesión que detenta desde el mes de diciembre de 1998, y hasta «EL QUINCE (15) DE MAYO DE 2015 QUE FU[E] LANZADA DEL MISMO POR LA FUERZA EJERCIDA POR LA INSPECTORA SEXTA DE POLICÍA (…)».
En sentir de la accionante, también se debió tener en cuenta y sumar el tiempo transcurrido desde cuando se practicó la diligencia de secuestro del «10 mayo del 2005 hasta el día 15 de mayo de 2015», cuando ella y a sus menores fueron lanzados de manera forzada en cumplimiento de una orden judicial «y dentro de ese lapso transcurriera diez años cumplidos», razón por la cual el tribunal accionado, trasgredió sus derechos fundamentales invocados.
Con fundamento en lo narrado, pidió que sea revocado el fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante...
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