Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44614 de 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996313

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44614 de 20 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14016-2016
Número de expedienteT 44614
Fecha20 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL14016-2016

Radicación 44614

Acta Extraordinaria 096


Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a pronunciarse en primera instancia, respecto de la acción de tutela instaurada por Ricardo León Cuartas Bolívar contra el Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.


  1. ANTECEDENTES


Ricardo León Cuartas Bolívar instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social, debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, dignidad humana e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.



Aduce que el 25 de julio de 2014 promovió demanda laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión especial de vejez por alto riesgo, conocimiento que fue asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, autoridad judicial que mediante sentencia de 25 de junio de 2015 accedió a las pretensiones del libelo demandatorio.


Refiere que contra la decisión anterior, el apoderado judicial de la entidad demandada interpuso el recurso de apelación y el 30 de junio de 2015 el expediente se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.


Señala que el 1.º de julio de 2015 se efectuó la radicación del proceso y le correspondió al Magistrado José Gildardo Valencia Hernández.


Informa que el 27 de mayo de 2016 solicitó impulso procesal y celeridad, sin embargo, a la fecha no se ha efectuado pronunciamiento alguno.


Advierte que la autoridad judicial accionada no ha decidido sobre la admisión del recurso de apelación y por ende, no ha fijado fecha para resolverlo.


Manifiesta que en la actualidad se encuentra desempleado, sin seguridad social y carece de recursos para su manutención y la de su familia.


Expone que ante la mora judicial en que ha incurrido la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, ha ocasionado la vulneración de sus garantías constitucionales por las cuales hoy implora su amparo.


Por lo anterior, pide que se ordene a la referida autoridad judicial «se pronuncie y profiera la sentencia de apelación en el proceso con radicación 05001310500120140104001.En dicho fallo se debe señalar “el término dentro del cual (el Fondo de Pensiones Colpensiones) debe empezar a cancelarme la mesada pensional (…) las mesadas pendientes de pago y los respetivos intereses».


Por auto de 7 de septiembre de 2016, esta Sala de la Corporación asumió el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó su notificación a la accionada para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.



El doctor Francisco Arango Torres, en su condición de magistrado sustanciador del proceso ordinario laboral que origina la...

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