Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080032016-00179-01 de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080032016-00179-01 de 13 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Fecha13 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC14620-2016
Número de expedienteT 8500122080032016-00179-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC14620-2016

Radicación n.° 85001-22-08-003-2016-00179-01

(Aprobado en sesión del doce de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal el 12 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Manuel Tobías Roa Ibáñez contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. El actor, a través de apoderado, invocó protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


2. En soporte de la queja, expone que el 14 de diciembre de 2015, radicó «solicitud especial de apertura del proceso de reorganización empresarial y de pasivos, proceso regulado por la ley 116 de 2006 y 1429 de 2011», la cual correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal (radicado 2016-00033), despacho que en auto de 8 de febrero de 2016 dispuso su rechazo en razón de la falta de acreditación de la calidad de comerciante del interesado.


Sostiene que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de reposición que «a pesar de los argumentos expuestos y de las pruebas presentadas» fue desestimado en proveído del 29 de febrero de 2016, configurándose así dos defectos a saber: (i) «factico en dimensión activa en la modalidad de no dar por probado un hecho cuyo soporte es evidente» y; (ii) «sustantivo o material en la modalidad de omisión de aplicación de norma».


3. En consecuencia, pide «decretar la cesación de los efectos» de la providencia censurada y en su lugar «se proceda a continuar con el trámite» (ff. 1 a 29, cd. 1).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA


La titular del Despacho convocado calificó inoportuna la salvaguarda; adujo que el régimen de insolvencia de persona natural era un instrumento de protección viable; y defendió sus determinaciones, concluyendo que «si contemplaron la presunción que da el registro mercantil, se realizó una valoración del caudal probatorio y la decisión tomada, fue fundamentada en un estudio concienzudo de todo el expediente, las pruebas aportadas, y la aplicación de los artículos 9, 10 y 13 de la ley 1116» (ff. 104 a 118, ibídem).

FALLO DEL TRIBUNAL


Negó el amparo, luego de descartar la configuración de los defectos denunciados e inferir «que la evaluación del acervo probatorio fue integral y la interpretación de la norma fue razonable, razón por la cual no se advierte vía flagrante de hecho, caprichosa o arbitraria en...

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