Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01581-01 de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01581-01 de 13 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha13 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC14657-2016
Número de expedienteT 1100102040002016-01581-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC14657-2016 R.icación n.° 11001-02-04-000-2016-01581-01 (Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 6 de septiembre de 2016, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por G.H.H. en nombre propio y en representación del señor L.A.P.B., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Procurador Judicial II para Asuntos Penales y la Fiscalía 43 Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, ambos de la citada urbe, así como los demás intervinientes de la causa penal a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El accionante en la forma y condición antes mencionada, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al trabajo «jurídico eficiente», a «la Adversariedad Procesal», y, «a Construir estratégicamente parámetros de defensa técnica y estructuras en Igualdad a la Teoría del Caso», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, dentro de la causa penal que se le sigue a su mandante, a su hermano R.E.P.B. y al señor J.A.A.P., por el delito de estafa agravada.

Solicita entonces, de manera concreta y principal, que «[s]e declare [la] nulidad (…) de todo el proceso penal [referenciado]», y en forma subsidiaria, que «se declare[n] (…) nulas las decisiones del Juzgado [y] la Sala Penal del Tribunal [accionados] (…), respecto del decreto de pruebas atacadas por la defensa técnica» (fls. 13 y 14, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que a raíz de la denuncia presentada el 9 de noviembre de 2012 por el señor J.I.G.G., «por hechos relacionados [con] un contrato civil», la Fiscalía le imputó cargos y acusó a su defendido y demás procesados, por la conducta penal mencionada con antelación, aunque que, dice, el asunto no pasa de ser un incumplimiento contractual, actuaciones en las que, aclara, el ente acusador hizo el descubrimiento de la citada denuncia.

Expresa que pese a que la Fiscalía «jamás dijo cuál era el canal de acreditación de dicha denuncia y, tampoco descubrió el testimonio del denunciante», el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en la audiencia preparatoria, decretó y ordenó tener a la misma como prueba, decisión que recurrió sin suerte a través de apelación, pues la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó lo resuelto, desconociendo con ello, dice, los artículos 346 y 357 del Código de Procedimiento Penal.

Finalmente refiere, que en atención a que las partes firmantes del reseñado contrato suscribieron un nuevo convenio denominado «Documento de reconducción de Promesa de Contrato de Compraventa Incumplido y cedido», lo que derrumbaría el proceso por configurarse la figura del «muto disenso tácito», su estrategia como defensor público «es bloquear legalmente el decreto de la prueba documental», la cual ha sido truncada por el «capricho» de las citadas autoridades, quienes insisten en tramitar «un caso puramente civil» mediante un proceso penal, razón por la que considera que debe ser atendido su reclamo a través de este mecanismo excepcional (fls. 1 a 20, Cit.).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a. El J. Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, luego de hacer un recuento de las decisiones que se han adoptado en materia probatoria con ocasión del proceso penal debatido, se opuso a la prosperidad del resguardo aquí pretendido, con sustento en que «al señor P.B., no se le han violentado sus derechos constitucionales fundamentales, comoquiera que se le ha permitido y garantizado en igualdad de condiciones a las demás partes involucradas en el proceso, su participación activa en el mismo a través del uso de los recursos, dispuestos para el efecto», sumado a que el actor «no expuso en forma clara y precisa las razones por las cuales considera transgredidos los [mismos]» (fl. 64, ibídem).

b. El Fiscal 43 Seccional Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de la misma ciudad, tras efectuar un recuento de las actuaciones desplegadas al interior del reseñado asunto, y de hacer unos breves comentarios en relación a los hechos narrados por el accionante en el escrito de tutela, solicitó denegar el amparo implorado, bajo el argumento que «en ningún evento durante el desarrollo del mismo, no se le ha vulnerado ningún derecho fundamental ni a él, a su prohijado ni a ninguno de los acusados» (fls. 65 y 66, ejusdem).

c. El magistrado ponente de la decisión criticada señaló, que el Tribunal confirmó lo decidido por el juez de la causa «bajo la motivación que allí quedó consignada», siendo improcedente el auxilio reclamado por estar en trámite la misma, lo que raya con el principio de subsidiariedad (fl. 67 a 68, ídem).

d. El abogado O.A.B.F., quien dijo ser el defensor del vinculado R.E.P.B., manifestó, aunque extemporáneamente, que se adhiere a la petición del accionante, por compartir los razonamientos esbozados por éste (fls.102 a 104, Ib.).

e. Los demás vinculados, guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la protección suplicada, con fundamento en que «la acción de tutela, dado su carácter residual y subsidiario, no es el mecanismo indicado para estudiar y resolver el tema relacionado con la inconformidad planteada, pues corresponde a un asunto que debe alegarse y definir al interior del proceso, y cuya aplicación e interpretación normativa es de competencia exclusiva del juez natural».

A lo cual agregó, que «[s]obre el punto, consistente ha sido la jurisprudencia nacional al indicar: “…la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva”, y ello es precisamente lo que aquí ocurre, pues, el proceso penal contra L.A.P.B., no ha culminado, está actualmente pendiente de celebrarse el juicio oral», por lo que «aún puede acudir el demandante para subsanar lo que tildó de errores por vía de hecho, al [citado] juicio (…), a la apelación de la sentencia si les fuere desfavorable, o al recurso extraordinario de casación, como mecanismo de corrección propio del proceso penal, con lo que se evidencia que existen múltiples etapas procesales en las que puede ventilar su pretensión y lograr su definición por parte del J. ordinario competente para ello».

Finalmente apuntó, que «la tutela de manera transitoria no está llamada a prosperar, ya que el accionante no demostró los supuestos necesarios con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la existencia de un perjuicio irremediable, teniendo actualmente, la totalidad del procedimiento por delante para hacer valer sus garantías y que no se trata de una total orfandad probatoria para la defensa, sino, de una limitación a la posibilidad de excluir las invocadas por la fiscalía, sin que pueda suponerse los efectos de dichas decisiones. Adicionalmente, el accionante se encuentra afrontando el juicio en libertad» (fls. 71 a 79, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

Tanto el tutelante como el vinculado R.E.P.B., se mostraron inconformes frente a lo resuelto, esgrimiendo, en suma, los mismos planteamientos con los que sustentaron y replicaron la presente queja constitucional (fls. 90 a 96; 99 a 101, Cit.).

CONSIDERACIONES

1. Como es sabido, la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, de carácter residual y subsidiario, porque sólo procede cuando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR