Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02881-00 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02881-00 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14580-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02881-00
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC14580-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02881-00 (Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil dieciséis) Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la Urbanización Villa Fernanda P.H. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


  1. La propiedad horizontal promotora del amparo, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y «a la libre asociación», presuntamente conculcados por la Corporación judicial convocada, con ocasión del fallo de segunda instancia emitido dentro del juicio declarativo que en su contra instauró María Marleny García Gil, S.L.L., Diana Cecilia Arboleda Parra, I.D.V.M., H.M.A.G., Ángela María Restrepo, M.M.T.O. y R.A..


Solicita, entonces, que se ordene a la Sala Civil del Tribunal de Medellín, «limitarse a examinar debidamente las pruebas y a realizar un racionamiento legal de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones y dar una sentencia ajustada a derecho» (fl. 12).


2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que la Urbanización V.F. está constituida por «226 casas» construidas como «unidad abierta», y mediante «escrituras públicas del 6 de marzo de 1987» fue protocolizado el régimen de propiedad horizontal contemplado en la Ley 182 de 1948.


Asegura que en el año 1991, los propietarios de las citadas unidades residenciales comenzaron a reunirse con el propósito de obtener recursos para el cerramiento de la urbanización; luego en 1998, celebraron una junta en la que «24 propietarios» acordaron la adecuación del régimen de propiedad horizontal a los mandatos establecidos en la Ley 16 de 1985.


Sostiene que en febrero de 2000, se adelantó la primera asamblea general de copropietarios, la cual contó con la asistencia de 198 de los 226 dueños que conformaban el conjunto residencial, valga decir, el «88% del coeficiente total» en la que se discutieron reformas al reglamento de propiedad horizontal, así como la transición y aplicación de la Ley 16 de 1985. Posteriormente, en el año 2005 se llevó a cabo una asamblea extraordinaria con un quorum equivalente al 70% de los copropietarios para ajustar el régimen de propiedad horizontal a lo establecido en la Ley 675 de 2001.


De otro lado, asegura que María Marleny García Gil, S.L.L., Diana Cecilia Arboleda Parra, I.D.V.M., Héctor Mauricio Aguilar González, Ángela María Restrepo, M.M.T.O. y R.A., instauraron en su contra proceso judicial con el propósito de obtener la «nulidad absoluta» de las escrituras públicas mediante las cuales se protocolizó la conformación de la asamblea general de copropietarios y el cambio de los regímenes de propiedad horizontal, trámite...

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