Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002016-00270-01 de 7 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996765

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002016-00270-01 de 7 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha07 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC14434-2016
Número de expedienteT 5400122130002016-00270-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC14434-2016

R.icación n.° 54001-22-13-000-2016-00270-01

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 2 de septiembre de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de amparo promovida por B. Q.F. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Los Patios, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, presuntamente conculcados por el juzgado accionado, con ocasión del juicio de interdicción promovido por E.C. de S. a favor de Carmen Cecilia Quintana Peña (q.e.p.d.), y, del auto de 13 de abril pasado, mediante el cual se le negó la entrega del inmueble de propiedad de la causante.


2. Sin realizar petición concreta, aduce en lo fundamental, que su tía Carmen Cecilia Quintana Peña padecía en vida de un trastorno mental, razón por la cual en sentencia de 4 de abril de 2014, el Juzgado Promiscuo de Familia de Los Patios decretó su interdicción definitiva y designó como guardadora principal a N.M.S. para la administración y disposición de sus bienes.


Asegura que su pariente falleció el 12 de noviembre siguiente, y su patrimonio está constituido por un solo inmueble ubicado en la «calle 13 entre avenidas 6ª y 7ª del Barrio Centro, apartamento 207 con la nomenclatura No. 6-88» de la ciudad de Cúcuta, motivo por el que solicitó ante el citado Despacho la entrega del mismo; no obstante, en proveído de 13 de abril de los corrientes su petición fue desestimada, con sustento en que, afirma, no estaba acreditada su calidad de heredero «dentro del trámite de sucesión respectivo».


Tras ese relato, señala que la autoridad judicial accionada vulneró las garantías invocadas, toda vez que i) carecía de competencia para adelantar el juicio de interdicción objeto de censura, pues el domicilio de Carmen Cecilia Quintana Peña (q.e.p.d.) era la ciudad de Cúcuta, y, contrario a lo considerado, sí demostró la condición de heredero de la fallecida, es más, dice, fue reconocido como tal en el juicio ejecutivo singular promovido por Sandy Yamile Peñaloza contra la causante, el cual se adelanta ante el Juzgado Primero de Ejecución Civil de Cúcuta, razón por la que debe permitírsele la posesión efectiva sobre el único bien relicto, máxime cuando éste se...

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