Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01177-02 de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01177-02 de 13 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002016-01177-02
Número de sentenciaSTC14671-2016
Fecha13 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC14671-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-01177-02

(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 7 de septiembre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por H.S. y E. de Jesús Ramírez Salazar contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso que origina la queja.


ANTECEDENTES


1. Los promotores pretenden protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con el trabajo, el mínimo vital, la igualdad, el acceso a la administración de justicia y la «seguridad jurídica», que dicen vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicitan se «DETENGA DE MANERA INMEDIATA LOS ACTOS PERTURBADORES, EN ESTE CASO, LA DILIGENCIA DE ENTREGA» (fls. 5 a 7, cdno. 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Jesús María Giraldo Ramírez promovió proceso reivindicatorio contra Alba María Espinosa Quiñonez (q.e.p.d)1, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, quien surtido el trámite de rigor, ordenó la entrega del bien.


2.2. Señalan que no son parte en el proceso criticado, pero que E. de Jesús Ramírez Salazar ostenta la posesión de un porcentaje del inmueble objeto de la diligencia de entrega.


2.3. Por su parte, H.S. anotó que es empleado del «establecimiento de comercio RAMÍREZ SALAZAR EDGAR DE JESÚS», y que de llevarse a cabo la diligencia programada se vulneraran las prerrogativas incoadas.


2.4. Anotaron que de llevarse a cabo el desalojo programado se les causaría un perjuicio irremediable como empleados, por cuanto quedarían «sin ingreso alguno» como único sustento para sus familias.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS


El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá rindió informe de las actuaciones procesales, agregó que E. de Jesús Ramírez Salazar era ocupante de un área común del bien objeto del juicio criticado, «quien fue oído en la diligencia de entrega el 16 de mayo de 2016, accediendo a la entrega voluntaria (…) sin hacer oposición alguna» (fls. 85 a 88 y...

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