Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02977-00 de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996877

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02977-00 de 25 de Agosto de 2016

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Barranquilla
Número de sentenciaAC5451-2016
Fecha25 Agosto 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02977-00
MateriaDerecho Civil







AC5451-2016

Radicación n. 11001-02-03-000-2015-02977-00




Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Procede la Corte a decidir el conflicto surgido entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Oralidad de Montería y Primero Civil del Circuito de Barranquilla, respecto de la competencia para conocer el proceso ejecutivo instaurado por el Banco de Occidente S. A. contra D.E.G.B..


ANTECEDENTES


1. La entidad financiera demandante formuló cobro coactivo contra la convocada a juicio, a fin de que se librara mandamiento de pago a su favor por las sumas descritas en



el libelo introductorio, valores derivados del pagaré suscrito por la demandada.

2. Sostuvo como apoyo de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. La señora D.E.G.B. «actuando en nombre propio suscribió incondicionalmente y a la orden de BANCO DE OCCIDENTE S. A., un título valor representado en un pagaré con espacios en banco e instrucciones para ser llenado el mismo, correspondiendo la cuantía de cada uno al monto de todas las sumas de dinero que por cualquier razón este le adeudare a BANCO DE OCCIDENTE S. A.»


2.2. El referido título valor fue llenado de conformidad con las instrucciones, teniendo como «fecha de exigibilidad el día 9 de enero de 2015» presentado la obligación «un saldo en mora de capital por valor de CIENTO CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHNTA Y SIETE PESOS M/L ($114.439.987)».


2.3. Para garantizar el pago «se constituyó prenda sin tenencia del acreedor a favor de BANCO DE OCCIDENTE S. A. sobre el siguiente bien: marca: toyota prado 5 puertas; modelo: 2014; color blanco perlado No. de chasis: JTEBH9FJ8EK116432; No. de motor: 1KD2328621; tipo de servicio: particular; placas: MGZ 708, matriculado en la oficina de transito de Montería».


2.4. En cuanto a la competencia expresó que le concernía al juez civil del circuito de Montería en razón al «domicilio de las partes y por la cuantía, la cual estimo como de mayor cuantía» refiriendo que la demandada tiene «el domicilio» en dicha ciudad (folios 1-3, cuaderno principal).


3. La demanda fue inadmitida por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Montería, mediante auto de 9 de febrero de 2015 y en proveídos del día 23 del mes y año referenciados, en virtud de la subsanación presentada, se libró mandamiento de pago y se decretó el embargo y secuestro del bien objeto de prenda.


4. La apoderada judicial de la entidad financiera demandante, en escrito posterior, solicitó «se autorice el envío de la citación de notificación personal del demandado a la siguiente dirección cra 43 # 75b-187 Barranquilla» (folio 19)


5. A través de decisión de 25 de mayo de 2015 la célula judicial de conocimiento envió la demanda, por...

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