Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02457-00 de 12 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997177

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02457-00 de 12 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Medellín
Fecha12 Septiembre 2016
Número de sentenciaAC6059-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02457-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC6059-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02457-00


Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y el estrado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, dentro de la acción popular promovida por U.A.B.L. contra Bancolombia S.A.


ANTECEDENTES


1. El 28 de abril de 2016, ante el primero de los despachos citados, el actor promovió acción popular contra Bancolombia S.A., toda vez que no cuenta «en el inmueble donde presta sus servicios públicos, con intérprete y guía intérprete de planta, tal como lo ordena la Ley 982 de 2005» (fl. 1, cdno. 1).


En el libelo indicó que la entidad accionada está domiciliada en la «Cra 14 No. 13 27 Santa Rosa de Cabal Rda» y que el lugar de vulneración está ubicado en Medellín (fl. 1, cdno. 1).


2. Con proveído de 3 de mayo de 2016, el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal dispuso remitirlo al despacho de Medellín, comoquiera que «en este caso la ocurrencia de los hechos y el domicilio de la demandada se dan en [esa ciudad]» (fl. 2 y vto., c. 1).


3. Frente a la anterior determinación el gestor formuló recurso de reposición y en subsidio apelación, por cuanto «la operadora judicial no puede convertirse en la sucedánea de [su] elección a prevención» y trajo a colación un precedente de esta Corporación sobre el particular (rad. 2009-00121-00) (fl. 3, cdno. 1).


4. El despacho mantuvo la decisión y negó la concesión de la alzada por improcedente (fl. 3 a 4 vto., cdno. 1).


5. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen era el competente para tramitarlo, habida cuenta que según el artículo 16 de la ley 472 de 1998 «en las acciones populares, concurren dos foros para que el actor popular, escoja dónde presentar su demanda (…). [S]egún el escrito de demanda, la ciudad de Santa Rosa de Cabal, es el domicilio de la entidad demandada (…) procediendo el actor popular (…) a escoger el juez del domicilio de la entidad bancaria accionada» (fl. 7 a 8, cdno. 1).


CONSIDERACIONES


1. Cuando el conflicto de atribuciones involucra a dos juzgados de diferente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR