Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2016-02631-00 de 20 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC6263-2016 |
Fecha | 20 Septiembre 2016 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2016-02631-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC6263-2016
Radicación n° 11001-0203-000-2016-02631-00
Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide el conflicto de competencia generado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Fonseca (Guajira) y el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué (Tolima), en cuanto al conocimiento del proceso ejecutivo promovido la Cooperativa Multiactiva Coomulpatria contra N.R.R..
ANTECEDENTES
1. La ejecutante pretende el cobro de un crédito incorporado en una letra de cambio girada por el accionado, a favor de E.C., quien la endosó en propiedad a la cooperativa demandante, habiéndose estipulado que el pago se realizaría en Fonseca.
2. El escrito introductorio está dirigido al juez promiscuo municipal de la mencionada población de la Guajira, afirmándose que el deudor es vecino de ese lugar, y en el acápite de «competencia y cuantía», se manifestó que ese funcionario judicial es competente para conocer del asunto, por ser «el lugar de cumplimiento de la obligación».
3. Mediante auto de 25 de abril de 2016, el Juzgado destinatario de la demanda, libró mandamiento de pago en la forma pedida y ordenó emplazar al accionado.
4. El ejecutado compareció al proceso y solicitó la nulidad de lo actuado por indebida notificación, la cual fue desestimada, disponiéndose en la misma providencia, remitirle las diligencias al juzgado civil municipal de Ibagué, al haber indicado que allí se encontraba domiciliado.
5. El despacho judicial al que en dicha ciudad se le asignó el proceso, se abstuvo de asumir el conocimiento, entre otras razones, porque se había prorrogado la competencia al anterior juez, al haber dispuesto dictar mandamiento de pago y adelantado otras actuaciones.
CONSIDERACIONES
1. Como la colisión para conocer de la aludida demanda enfrenta a juzgados de diferente Distrito Judicial, es atribución de la Corte dirimirla, según lo autorizado en el inciso 2º artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7° de la Ley 1285 de 2009, y lo hará por intermedio del magistrado ponente, al tenor del inciso 1º artículo 35 del Código General del Proceso.
2. Con relación al tema materia del conflicto en mención, el artículo 28 ibídem consagra las reglas para determinar la competencia por razón del factor territorial, y respecto de los procesos contenciosos toma en cuenta...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002017-00024-01 de 28 de Abril de 2017
...que debe hacer en las oportunidades procesales que se establecen para el efecto» (CSJ, AC 12 dic. 2014, rad. n° 2014-02688-00, citado en AC6263-2016, 20 sep., rad. 02631-00). 5.3. De ese modo, no hay forma de censurar la referida decisión, de declarar la incompetencia del Juzgado Tercero Pr......