Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72525 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Oralidad Laboral de Bogotá |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Número de sentencia | AL7116-2016 |
Número de expediente | 72525 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
AL7116-2016
Radicación n.° 72525
Acta 39
LUZ M.V.P. Vs. ADMINISTRADORA COUNTRY S. A.
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud presentada por la apoderada de la parte actora, con la cual pretende se “reconsidere la multa impuesta”, por auto del 6 de abril de 2016, como consecuencia de no haber sustentado el recurso de casación.
-
ANTECEDENTES
Mediante proveído de 6 de abril de 2016, esta Sala de Casación declaró desierto el recurso de casación interpuesto en representación de Luz Marina Vargas Pedroza, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Oralidad del Tribunal Superior de Bogotá el 7 de abril de 2015, dentro del proceso ordinario que promovió contra la sociedad Administradora Country S.A., y le impuso multa de 10 SMLMV a la doctora P.C.G., como apoderada de la parte recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, por cuanto la demanda no fue presentada oportunamente.
Por oficio n.º 3828 de 18 de abril de 2016, fol. 7, la Secretaría de la Sala informó a la División Fondo Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura sobre la multa impuesta a la apoderada.
El 27 de abril de 2016, la mencionada profesional del derecho presentó solicitud, fols. 9 a 13, para que la Sala “reconsidere la multa impuesta” con fundamento en que laboraba mediante contrato a término indefinido al servicio del abogado A.C.V., desempeñando el cargo de “asiste judicial”; que su empleador era socio de la Organización Jurídica Especializada S. A. S.; que actuó como apoderada sustituta dentro del presente asunto, en virtud del poder que la actora le confiriera a su exempleador; que en vista de que el traslado a la parte recurrente corrió cuando ya no tenía vínculo laboral con el apoderado principal de la actora, pues la había despedido sin justa causa, asumió que él reasumiría el poder; sin embargo, que “este año” al consultar el sistema de justicia se dio cuenta que su exempleador y apoderado de la recurrente “no descorrió el traslado presentado la demanda de casación” por lo que procedió de inmediato a presentar la renuncia a la sustitución de poder conferida; que la actora era consiente que le había firmado contrato de prestación de servicios profesionales con el señor Juan Hernán Mogollón – Organización Jurídica Especializada S.A.S., y por tal razón...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba