Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88317 de 4 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP14468-2016 |
Número de expediente | T 88317 |
Fecha | 04 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP14468-2016
Radicación Nº 88317
(Aprobado mediante Acta Nº 311)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por C.H.R.B., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de peculado por apropiación, en actuación que vinculó a la Secretaría de la citada Corporación, Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad capital, así como los sujetos procesales que actuaron en la mencionada actuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Según lo refieren las diligencias, el 6 de mayo de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia proferida el 15 de agosto de 2014 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad capital (Ley 600 de 2000), que condenó a C.H.R.B. a una pena de prisión de 80 meses e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y de la profesión de abogado por igual periodo, decisión contra la cual el procesado hoy accionante el 26 de mayo de la presente anualidad interpuso recurso extraordinario de casación.
Sin embargo, mediante auto del 16 de agosto de 2016 se declaró desierto el mencionado recurso por no haberse presentado la demanda dentro del traslado de ley para los sujetos recurrentes -mismo que tuvo lugar entre el 24 de junio y 8 de agosto de 2016-, preveído confirmado el 20 de septiembre del mismo mes y año, al resolver el recurso de reposición.
En virtud de lo anterior, el ciudadano CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA acude al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
El reproche que dirige el libelista contra la citada Corporación, lo hace consistir en el hecho de no haberse considerado la actitud «irresponsable» de su abogado defensor que le dejó tirado el proceso sin presentar el recurso, amén de no analizarse que no es conocedor de los procedimientos que giran alrededor del proceso penal.
En consecuencia, peticiona que se deje sin valor ni efecto alguno el auto a través del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación, para que en su lugar, se admita y de trámite a dicho medio de impugnación.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado el conocimiento del amparo, se ordenó correr traslado a los accionados e involucrados para el ejercicio del derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, solicitó declarar la improcedencia de la acción al no haber incurrido en vulneración alguna de derechos fundamentales al declarar desierto el recurso extraordinario de casación, pues, si bien en su insistente discurso el actor atribuye la falta de presentación de la demanda a la descuidada gestión de su otrora representante judicial, no puede desconocerse que como sujeto recurrente dejó pasar la oportunidad procesal establecida en el artículo 101 de la Ley 1395 para tal fin, lo cual resulta inexcusable, si se tiene en cuenta el permanente acceso a su expediente y su calidad de profesional del derecho.
2. El Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, solicitó su desvinculación del presente trámite por falta de legitimación por activa en tanto que el reproche se está realizando a la decisión del Tribunal Superior de Bogotá a través del cual declaró desierto el recurso extraordinario de...
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