Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88257 de 4 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88257 de 4 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP14466-2016
Número de expedienteT 88257
Fecha04 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP14466-2016

Radicación Nº 88257

(Aprobado en Acta No. 311)



Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.P.R., contra el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali, en actuación que vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho Distrito y a los sujetos procesales que actuaron dentro del proceso penal que se adelantó en contra del citado ciudadano, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales a la defensa, igualdad y libertad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y de la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo siguiente:


1. El 18 de septiembre de 2015, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali, condenó a J.P.R. a la pena de 256 meses de prisión y multa en el equivalente a 675 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años, como cómplice del concurso de delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas y concierto para delinquir agravado; decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho Distrito el 28 de abril de 2016.


2. Agotado el anterior trámite, J.P.R. promueve demanda de tutela al considerar que las citadas autoridades judiciales incurrieron en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, pues lo condenaron siendo inocente, pues no existía prueba que determinara su responsabilidad en los hechos por los cuales fue condenado, ya que ni siquiera se demostró que hiciera parte de la banda criminal que asesinó a quien en vida respondía al nombre de J.M.C.C., muchos menos se le incautó arma alguna, los testigos simplemente lo ubican en una esquina cerca al lugar donde fue cometido el hecho, pero en manera alguna dice que él fue quien cometió el homicidio. .

Asegura que se derecho a la igualdad se transgredió pues a los autores materiales del homicidio se les impuso como pena de prisión 19 años, mientras que a él quien fue acusado como cómplice 21 años 4 meses.


En ese orden, solicita el amparo de sus garantías fundamentales, en consecuencia, requirió «1. Ordenar la redosificación de la pena en condiciones de igualdad y legítima defensa. 2. […] Se ordene mi desvinculación de este delito», al ser inocente de los hechos por los cuales fue condenado.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.


1. El Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Cali allegó copias de las decisiones del 18 de septiembre de 2015 y 28 de abril de 2016 censuradas, no obstante, aclaró que las diligencias se encuentran pendientes para ser enviadas a los Juzgados de Ejecución de Penas para su cargo ante la no interposición de recurso extraordinario de casación.


2. La Procuradora 71 Judicial II Penal de Cali, dijo que al existir diferentes formas de terminación de un proceso, perfectamente podía concluirse con una pena diferenciada para un coautor que aceptó cargos y otra para un cómplice que su responsabilidad fue debatida en juicio oral, público y contradictorio.



CONSIDERACIONES


De conformidad con los artículos y del Decreto 1382 de 2000, en armonía con el Acuerdo No. 001 de marzo de 2002, mediante el cual se modificó el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de tutela elevada por J.P.R., toda vez que vincula a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, del cual es su superior funcional, así como al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


El objeto de la demanda de tutela se centra en cuestionar la sentencia condenatoria...

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