Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44754 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997469

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44754 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14115-2016
Número de expedienteT 44754
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL14115-2016

Radicación n.° 44754

Acta 36

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, frente a la providencia del 15 de junio de 2016, proferida dentro del proceso ordinario laboral 2014-00083 que promovió M.E.S.S. en su contra.

I. ANTECEDENTES

El apoderado judicial de la parte accionante fundó la petición de amparo constitucional en los siguientes hechos:

Que en el 2014, ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, M.E.S.S. promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., con el fin de que se condenara al pago de la indemnización por despido sin justa causa, despacho que por sentencia del 1 de diciembre de 2015, condenó a la demandada al pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa, decisión que al ser apelada fue modificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante sentencia del 15 de junio de 2016, en la que dijo aplicar una «interpretación más favorable» del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo a la trabajadora.

Que «…tal como se desprende de la grabación de la audiencia llevada a cabo el 15 de junio de 2015, a la misma no compareció el apoderado de la parte demandante…».

Que por haber advertido problemas técnicos en la grabación de la audiencia del 15 de junio de 2016, el juez plural mencionado, citó a las partes para reconstruir el fragmentó de la decisión emitida; sin embargo, dicha actuación no se llevó a cabo, y fue reprogramada para el 6 de julio del mismo año, en la que se logró reconstruir el audio, por lo que no se permitió realizar alegatos de conclusión, pero sí se accedió a la aclaración solicitada por la demandante frente a la decisión de segunda instancia.

Que la decisión tomada por la mayoría de la Sala Laboral del Tribunal de Tunja «se generó un exceso en la condena impuesta… en la suma de $33.484.886, y de otra parte en el desarrollo de la misma audiencia se vulneró el derecho al debido proceso y a la igualdad… al no permitirle presentar alegatos de conclusión por tratarse de una audiencia de reconstrucción, pero sí se accedió a la solicitud de aclaración presentada por la demandante…».

Que una de las integrantes de la sala laboral accionada salvó el voto, teniendo en cuenta la jurisprudencia de esta sala de casación, consideraciones que son las que debieron acoger la mayoría de ese Colegiado.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia que se deje sin efecto la sentencia proferida por la segunda instancia, para que en su lugar se «…profiera sentencia de conformidad con la ley y el precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia».

Mediante auto del 19 de septiembre del 2016, esta Sala avocó el conocimiento, ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada y a los vinculados e intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que ejercieran su derecho de defensa, sin que dentro del término legal se realizara pronunciamiento alguno.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los...

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