Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88359 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88359 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha06 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP14348-2016
Número de expedienteT 88359
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP14348-2016

Radicación 88359

(Aprobado Acta No.313)



Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por JEISSON ANYELO MALDONADO MÉNDEZ contra la sentencia de tutela proferida el 1º de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). A. trámite fue vinculado el Juzgado 6º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 11 de junio de 2010 el Juzgado 6º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá condenó a JEISSON ANYELO M.M. a 43 meses y 7 días de prisión por las conductas de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y hurto calificado y agravado. Adicionalmente, no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de prisión domiciliaria.


En auto del 9 de octubre de 2015 el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó la extinción de la sanción penal por prescripción solicitada por el demandante. Interpuesto el recurso de apelación por parte del interesado, el 28 de diciembre siguiente fue declarado desierto por indebida sustentación.


Ante idéntica solicitud elevada con posterioridad, el despacho decidió estarce a lo resuelto mediante auto del 6 se julio de 2016.


La parte actora censuró dichas decisiones, pues, según dijo, han transcurrido más de 5 años desde la ejecutoria de la sentencia. Por tanto, solicitó que el juez de tutela decrete la prescripción de sanción penal impuesta conforme con las previsiones del artículo 89 del Código Penal.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 19 de agosto de 2016, el Tribunal Superior de Villavicencio admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos. Únicamente el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio acudió al trámite en el término conferido.


Señaló que vigila las sanciones impuestas al actor por los Juzgados 6º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá y Promiscuo Municipal de F..


Así mismo, indicó que en virtud de la condena impuesta por el último de éstos, M.M. estuvo privado de la libertad entre el 15 de marzo...

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