Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88375 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88375 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expedienteT 88375
Número de sentenciaSTP14364-2016
Fecha06 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP14364-2016

Radicación 88375

(Aprobado Acta No. 313)


Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por YHON FREDY NAVARRO GARCÍA contra la sentencia de tutela proferida el 30 de agosto de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que negó la acción de tutela formulada contra los Juzgados 3° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y 3° Penal del Circuito de Cúcuta.


A. trámite fue vinculado el Juzgado 6° Penal del Circuito de la misma ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Del expediente se extrae que el 14 de noviembre de 2015 la Fiscalía formuló imputación a Y.F.N.G. y a otras 30 personas, por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y enriquecimiento ilícito y en la misma fecha se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria.


El 31 de mayo de 2016 el apoderado de YHON FREDY NAVARRO GARCÍA presentó solicitud de libertad provisional, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, que en decisión de 9 de junio negó sus pretensiones, por no haber transcurrido más de 240 días desde la formulación de imputación, sin que se haya presentado escrito de acusación (artículo 175 de la Ley 906 de 2004), providencia confirmada el 18 de julio de 2016 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de la misma ciudad.


Según el accionante, las decisiones censuradas no tuvieron en cuenta que la Fiscalía no presentó el escrito de acusación dentro de los 60 días siguientes a la formulación de imputación, como dispone el numeral 4° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004. Además se vulneró el principio de igualdad, pues otros despachos judiciales y el Consejo de Estado, este último por vía de hábeas corpus, han concedido la libertad a varios de sus coprocesados. Pretende, por tanto, que el juez de tutela deje sin efectos las providencias censuradas.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Con auto del 18 de agosto de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.


El Juzgado 3° Penal del Circuito de Cúcuta defendió la legalidad de la decisión adoptada y señaló que ésta fue ratificada en una decisión de hábeas corpus resuelta en primera instancia por la Sala Civil del...

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