Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68689 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68689 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13854-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Septiembre 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 68689
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL13854-2016

Radicación n.° 68689

Acta 35


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ ALEJANDRO DUQUE PINTO y C.P.T.G., por conducto de apoderado, contra el fallo proferido por la SALA DE CASCIÓN CIVIL, el 24 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que interpuso LIDA PATRICIA LICHTZ YEPES, en representación de su sobrina, contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLETA, con ocasión del juicio de simulación de contrato adelantado por DISNEY LICHTZ YEPES en nombre de su menor hija, contra los recurrentes.






  1. ANTECEDENTES


La promotora de la acción, por conducto de apoderado, reclama el amparo del derecho fundamental al debido proceso, de la menor que representa, presuntamente trasgredido por las autoridades judiciales accionadas.


Como fundamento de su queja, refirió en síntesis, que fruto de la relación sentimental sostenida por su hermana, Disney Lichtz Yepes, con J.A.D.P., el 12 de julio de 2003, nació su sobrina; que como la menor no fue reconocida por el padre, su progenitora inició juicio de investigación de paternidad, el cual culminó en primera instancia con sentencia del 29 de octubre de 2009, mediante la cual se declaró la paternidad alegada y se impuso al demandado cuota alimentaria a favor de la niña, por valor de $180.000,oo; que al enterarse de dicho trámite el prenombrado, vendió los predios identificados con matrículas 156-102197 y 156-10050 «a su compañera permanente C.P.T.» el día 15 de julio de 2009.


Que en razón a ello, su hermana, en representación de su pequeña hija, promovió proceso de simulación absoluta de las compraventas realizadas por escrituras públicas Nº 1494 y 1495 del 15 de julio de 2009, del cual conoció el Juez Civil del Circuito de Villeta, quien admitió la demanda el 31 de diciembre de 2011; y que posteriormente, el día 18 del mismo mes del año 2012, falleció D.L.Y., madre de la infante, por lo que le fue concedida su custodia.


Agregó, que adelantado el pleito, el Juzgado Civil del Circuito de Villeta, con sentencia del 4 de septiembre de 2015, accedió a las pretensiones y en consecuencia decretó simulados los actos de enajenación denunciados, pero esa decisión fue apelada por la parte vencida, y el Tribunal Superior de Cundinamarca la revocó, para en su lugar negar los pedimentos del extremo actor.


La accionante reprocha la determinación del ad quem, porque se pronunció sobre la legitimación en la causa por activa, aun cuando el apelante no fundó su desacuerdo en ese aspecto, ello aunado a que para esa colegiatura «el interés jurídico de la menor (…) como acreedora del señor J.A.D.P., nació al quedar ejecutoriada la sentencia de filiación», desconociendo «(…) que aunque en la fecha en que se realizó la supuesta compraventa (…) no existía una sentencia ejecutoriada del proceso de paternidad, sí existía dentro del mismo la prueba genética (…) que salió 99.9% compatible, sumado a que la demanda de investigación de paternidad fue admitida el día 25 de marzo del 2009, (…) y [Duque Pinto] realizó la venta después de notificado [de ese acto]. En ese momento es cuando nace el interés jurídico de la menor cuando demanda a su padre por un (…) apellido y por una cuota alimentaria para poder sobrevivir (…)».


Aseguró, que en el curso del proceso se acreditaron los actos fingidos del progenitor, en aras de evadir sus obligaciones alimentarias para con la infante; destacó, que como el juicio de simulación fue fallado en vigencia del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 386, existe la posibilidad de decretar alimentos provisionales desde la admisión de la demanda de investigación de paternidad, por lo que «(…) [la niña], tiene interés jurídico desde el momento de presentación de la demanda de impugnación (sic) de paternidad (…) [por lo que] el Tribunal (…) erró al momento de determinar el interés jurídico de la menor».


Con base en lo narrado, pidió que se ordene a la colegiatura accionada, confirmar la sentencia dictada por el a quo el 4 de septiembre de 2015, «teniendo como punto de referencia del interés jurídico, la radicación de la demanda de investigación de paternidad el 25 de marzo de 2009 y no la sentencia ejecutoriada dictada dentro de dicho proceso el 29 de octubre de 2009, para la simulación respectiva hecha el 15 de ese...

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