Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº ATP7036-2016 de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998117

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº ATP7036-2016 de 13 de Octubre de 2016

Sentido del falloABSTENERSE DE TRAMITAR IMPUGNACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Fecha13 Octubre 2016
Número de sentenciaATP7036-2016
Número de expedienteATP7036-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



ATP7036-2016

Radicación Nº 88272

Aprobado acta Nº 319




Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la apoderada de la accionante ROSA AMELIA CAVIEDES ROMERO contra el fallo del 29 de agosto de 2016, mediante el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de S.M. le concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


De la actuación se desprende que la representante judicial de Coomeva E.P.S. S.A., R.A.C.R., fue sancionada por desacato a las órdenes contenidas en las sentencias de tutela con radicados 47001400400720110007700, 47001400400720130011600 y 47001400400720160001800.


(i) En cuanto al primer fallo1 el Juzgado 7º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de S.M. ordenó a Coomeva E.P.S. que: “cumpla con los procedimientos ordenados por los médicos tratantes sin dilaciones injustificadas. A su vez se ordena a COOMEVA EPS, a pagar los valores de transporte, viáticos, alimentación, estadía, al menor y su acompañante. Por último en el respectivo fallo se ordena a COOMEVA EPS, salvaguardar los derechos fundamentales del niño con la finalidad de mejorar su calidad de vida”.


De igual manera, se le deberá brindar al menor J.D. NIEVES QUANT, de manera real y efectiva, una atención en salud integral, continua y completa, que comprende todo cuidado, suministro de medicamentos, remisiones a médicos especializados, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico y seguimiento de los tratamientos iniciados, traslados, remisiones a otras ciudades, así como todo otro componente que los médicos valoren como necesario para el restablecimiento de la salud del paciente”. Pronunciamiento confirmado2 por el Juzgado 4º Penal del Circuito de S.M. (folios 40ss. c. o.).


(ii) Respecto al segundo fallo3 de tutela el Juzgado 7º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de S.M. ordenó a Coomeva E.P.S. S.A. que: “…proceda a la expedición de las correspondientes autorizaciones médicas para la realización del tratamiento integral a la menor M.P.C., consistente en el suministro de la droga TÓXINA BOTULINICA, en la cantidad, periodicidad y condiciones que indique el médico tratante, lo cual se realizará en la ciudad de Bogotá, bajo el control directo del galeno tratante. Para el efecto, COOMEVA E.P.S., deberá suministrar a la menor y un acompañante todos los gastos de transporte, viáticos, alimentación, alojamiento, así como los gastos propios de tratamiento posterior a la aplicación de la droga y que corresponden al proceso de enyesado.”


De igual manera, se le deberá brindar a la menor MARCELA PINEDO CARRASCAL, de manera real y efectiva, una atención en salud integral, continua y completa que comprende todo cuidado, suministro de medicamentos, remisiones a médicos especializados, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico y seguimiento de los tratamientos iniciados, traslados, remisiones a otras ciudades, así como todo componente que los médicos valoren como necesario para el restablecimiento de la salud de la paciente”. Decisión que fue confirmada4 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de S.M. (folios 23ss. c. o.).


(iii) Frente al tercer fallo5 de tutela el Juzgado 7º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de S.M. ordeno a Coomeva E.P.S. S.A. proceder “a convocar una JUNTA MÉDICA URGENTE, para que avalúe las pretensiones de la accionante y determinen…el procedimiento a seguir, así mismo, cuáles serían las mejores alternativas, para que la paciente A.I.G. TORRES, tenga unas condiciones de vida dignas,...

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