Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69418 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998161

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69418 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente69418
Número de sentenciaAL6970-2016
Fecha17 Agosto 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL6970-2016

Radicación n° 69418

Acta 30


Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016)


Procede la Sala a resolver la solicitud de «declarar desierto el recurso de casación» presentada por el apoderado de la opositora ESAIR TAMAYO ESCOBAR, dentro del proceso que le adelanta a la recurrente SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

  1. ANTECEDENTES


Manifiesta el peticionario que el término para presentar la demanda de casación inició el 5 de diciembre de 2014 y feneció el 27 de enero de 2015, pues según el artículo 69 del C.P.C., la renuncia o la sustitución «solo suspende los términos sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita», por lo que la «responsabilidad de (…) Porvenir S.A., a través del apoderado saliente era presentar la demanda» en ese lapso, lo cual apoya en la sentencia T-1100 de 2005, de la Corte Constitucional.


  1. CONSIDERACIONES


Mediante auto del 26 de noviembre de 2014, la Sala dispuso dar traslado a la recurrente a efecto de que sustentara el recurso extraordinario, y según constancia secretarial que reposa a folio 3, el término legal comenzó el 5 de diciembre siguiente; no obstante, el mismo día Porvenir S.A. allegó un nuevo poder, que fue reconocido el 4 de marzo de 2015 (folio 8), reanudándose dicho plazo el 13 del mismo mes, hasta el 16 de abril siguiente, cuando feneció, espacio dentro del cual el recurrente presentó la correspondiente demanda (folio 8, reverso, y 38).


La jurisprudencia inveterada de la Sala ha puntualizado que la presentación de un nuevo mandato o sustitución suspende el término legal para sustentar el recurso extraordinario de casación, criterio edificado en torno al marco jurídico vigente y aplicable al asunto de autos, y que puede vislumbrarse en las decisiones CSJ AL, 27 ene. 2010, rad. 39475 y CSJ SL 30 ene. 2013, rad. 57593, esta última reiterada en CSJ AL, 10 sep. 2014, rad. 64631, que en lo que interesa a lo acotado, puntualizó:


El tema del cómputo de términos está previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 120 del C.P.C., modificado por el 15 de la Ley 794 de 2003, y sobre la interrupción de términos, por presentación de un nuevo poder que faculte a un abogado para representar judicialmente a la...

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