Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68693 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68693 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Número de expedienteT 68693
Número de sentenciaSTL14809-2016
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL14809-2016

Radicación 68693

Acta 36

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ORGANIZACIÓN ROA FLOR HUILA S.A dentro de la acción de tutela incoada por ORLANDO RODRÍGUEZ LEIVA contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL y EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

ORLANDO R.L. por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL y EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

Refiere el accionante, que el 14 de julio de 2015, realizó solicitud especial de apertura del proceso de reorganización empresarial y de pasivos, la que correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal, despacho que mediante auto de fecha 21 de julio de 2015 decretó la apertura del procedimiento especial de reorganización empresarial No 2015-00191.

Que el 4 de noviembre de 2015, el juzgado de conocimiento, al resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 21 de julio por uno de los acreedores del ahora accionante, declaró la ilegalidad del auto de apertura del proceso de reorganización empresarial. Decisión recurrida mediante los recursos ordinarios de ley.

Al surtirse el recurso de alzada en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal- Casanare, dicha autoridad confirmó el auto de fecha 4 de noviembre de 2015.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 1º de agosto de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados e intervinientes en el proceso de reorganización empresarial 2015-00191, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 12 de agosto de 2016, decidió conceder el amparo reclamado.

Aclaró que en el presente asunto no resultaba procedente el recurso de alzada contra el auto que rechazó la demanda de reorganización empresarial, error en el que incurrió la Sala Única de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal al estudiar el mismo, por lo que dejó sin valor ni efecto todo el trámite que al respecto se adelantó, advirtiendo la causal de procedencia del amparo constitucional por defecto sustantivo.

Encontró la Sala razones suficientes para determinar la existencia del defecto alegado por el accionante, pues el Juez Primero Civil del Circuito de Yopal rechazó el trámite de insolvencia por él solicitado, sin efectuar un adecuado análisis de los medios de prueba aportados por el petente con el fin de acreditar su calidad de comerciante.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la ORGANIZACIÓN ROA FLOR HUILA S.A, como interviniente en la presente acción, la impugnó, para lo cual en síntesis solicitó:

«… sugiero se exponga un fallo más a conciencia sin importar el resultado del mismo, pero insistiendo que se resuelva de fondo y se deje clara la confusión que pretende concebir el actor para hacer incurrir en error a la administración de justicia, cuando probatoriamente se demuestra que el solicitante es agricultor que por ende los agricultores no son comerciantes por disposición estricta de la ley mercantil (código de comercio) y que los actos mercantiles no se pueden confundir con el rol de la empresa o comerciante que no todas las personas puede adquirir dicha condición, renombrando que las personas no comerciantes están excluidas de manera objetiva dela (sic) ley 1116 de 2006 reorganización empresarial». (fols.307 a 311)

CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Igualmente, la norma precitada en concordancia con lo estatuido en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, determina que la queja constitucional, no puede ser utilizada cuando se disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable. No es entonces, una figura que pueda emplearse para sustituir las vías naturales diseñadas por el legislador.

De manera que, cuando se controvierte la legalidad de una providencia judicial, esta acción pública no resulta ser la adecuada, por cuanto en el interior de cada proceso se encuentran consagrados los medios ordinarios y/o...

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