Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44720 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44720 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14928-2016
Fecha28 Septiembre 2016
Número de expedienteT 44720
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL14928-2016

Radicación n. ° 44720

Acta 36


Bogotá, D.C., veintiocho (28) septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por CARLOS ELIÉCER TÉLLEZ ERAZO contra el JUZGADO 11 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR BOGOTÁ y COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


CARLOS ELIÉCER TÉLLEZ ERAZO, en calidad de heredero del señor L.E.T. (Q.E.P.D), instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el JUZGADO 11 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR BOGOTÁ y COLPENSIONES.


Sostuvo que su padre el señor LUIS ELIÉCER TÉLLEZ (Q.E.P.D) presentó demanda ordinaria laboral contra del extinto Instituto de Seguro Social (ISS), cuyo trámite correspondió al JUZGADO 11 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, el que mediante sentencia de 12 de marzo de 2010 condenó a la entidad al reconocimiento y pago de su pensión de vejez.


Indicó que dicha decisión fue confirmada a través de providencia de 29 de marzo de 2012 por la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


Precisó que el 6 de diciembre de 2012 radicó ante el ISS la solicitud de cumplimiento de los mencionados fallos judiciales, petición que se identificó con el número 2012-123504, frente a la que COLPENSIONES le contestó que la había recibido satisfactoriamente mediante comunicación de 4 de julio de 2013.


Agregó que COLPENSIONES mediante Resolución No. GNR 093154 de 13 de mayo de 2013, reconoció y ordenó el pago de la pensión al señor LUIS ELIÉCER TÉLLEZ (Q.E.P.D), a partir de mayo de 2013, con un valor de la mesada pensional de $2.251.719,oo. En el mismo acto se dispuso la procedencia de los recursos de reposición y/o apelación en contra del mencionado acto administrativo, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del mismo. Añadió que el reconocimiento pensional efectuado con la mencionada resolución no se hizo con base en las sentencias antes referidas.


Manifestó el accionante que su padre el señor LUIS ELIÉCER TÉLLEZ (Q.E.P.D), falleció el 15 de junio de 2013, el cual dejó como únicos herederos a sus hijos C.E. y N.T.E..


Adujo que el 20 de agosto de 2013 solicitó la corrección aritmética de la sentencia de primera instancia de 12 de marzo de 2010, en virtud de la diferencia generada entre la mesada definida por la entidad y la establecida en esa decisión judicial, sin embargo el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá negó su petición mediante auto de 8 de noviembre de 2013, el cual se confirmó a través de providencia de 12 de mayo de 2014 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Afirmó que mediante Resolución No. GNN738 de 7 de abril de 2014, COLPENSIONES reconoció la suma de $4.521.462 por concepto de las mesadas reconocidas entre mayo y junio de 2013, otra vez sin tener en cuenta los citados fallos judiciales, razón por la cual interpuso los recursos de ley y acreditó mediante escritura pública su calidad de heredero del causante.


Agregó que de forma posterior, dicho fondo de pensiones expidió, en cumplimiento a la mencionada sentencia de primera instancia, la Resolución No. GNR 409909 de 25 de noviembre de 2014, en la que determinó un monto de mesada pensional en $1.234.632, lo cual, a su juicio, constituye un perjuicio económico irremediable, ya que el valor de la mesada se redujo casi en un millón de pesos.


Indicó que con Resolución No. GNN2697 de 2015, la...

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