Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69075 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69075 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTL14529-2016
Número de expedienteT 69075
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL14529-2016

Radicación n.° 69075

Acta 36

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 24 de agosto de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por L.Á. DE PETTER y H.R.A. contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.

I. ANTECEDENTES

L.Á. de P. y H.R.A., por conducto de apoderado, presentaron acción de tutela con el fin de que se protegiera su derecho fundamental al debido proceso.

Señaló el apoderado de los actores que el 26 de agosto de 2008 presentó demanda ejecutiva en nombre de Bancolombia S.A. contra N.E.B.E. y los herederos indeterminados del señor Á.E.M. para el cobro de dos pagarés que vencían el 4 de noviembre y 7 de diciembre de 2007; que posteriormente adecuó la demanda, en el sentido de dirigirla contra N.E.B. y la menor A.D.M.B..

Indicó que el 20 de marzo de 2009 se libró el mandamiento de pago y se ordenó emplazar a la representante legal de la menor demandada, acto que fue cumplido el 19 de julio de 2009; que trascurrido el término legal sin que se lograra su comparecencia se designó curador ad litem; que el 28 de octubre de ese mismo año se declaró la nulidad bajo la consideración de que la señora N.E.B.E. únicamente había sido notificada en nombre propio y no como representante legal de la menor; que el 27 de septiembre de 2010 fue publicado el nuevo edicto; que dentro de la terna de curadores fue incluido el abogado J.F.M.P., quien no hacía parte de la lista de auxiliares de la justicia y, además, estaba representando a la señora N.E.B.E. en el proceso de sucesión, de lo que se infería que estaba dilatando la actuación porque aunque tenía conocimiento de ella, no había concurrido oportunamente; que el curador se notificó el 11 de noviembre de 2010 y propuso la excepción de prescripción de la acción y otras referidas a la validez de los títulos valores; que el 15 de julio de 2014 el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó dispuso que se continuara la ejecución, pero limitó los intereses hasta la fecha de presentación de la demanda; que apelada la decisión por ambas partes, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia declaró la prescripción de la acción cambiaria, ordenó el levantamiento de medidas cautelares y condenó en costas a la parte demandante.

Manifestó que el tribunal había errado al adjudicar a los dos títulos valores la misma fecha de prescripción; que no tomó en cuenta que el mandamiento ejecutivo se había notificado el 11 de noviembre de 2010 por maniobras dilatorias del apoderado de la demandada y que, en gracia de discusión, solo uno de los pagarés se encontraba prescrito, por lo que debió continuarse la ejecución; que el 21 de julio de 2016 el juzgado ordenó el levantamiento del embargo «violando la prelación de otros procesos»; y que el 29 de julio aportó al juzgado las cesiones de crédito que realizó Bancolombia S.A. a R.S. y de ésta última a favor de L.Á. de P. y H.R.A..

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordenara a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia modificar la decisión adoptada, con respecto al pagaré suscrito el 22 de diciembre de 2004 con fecha de vencimiento del 7 de diciembre de 2007 y, en tal sentido, ordenara el pago de los intereses hasta la fecha en que se hiciera efectivo el pago. Como medida provisional, pidió que se suspendiera la entrega de los oficios de desembargo.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 16 de agosto de 2016, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó su notificación a la parte accionada y a los intervinientes dentro del proceso que originó la solicitud de amparo, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y negó la medida provisional.

El Juzgado Civil del Circuito de Apartadó realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso y agregó que el 29 de julio de 2016 el apoderado de Bancolombia S.A. había presentado un escrito titulado como recurso de apelación, en el que refería la cesión del crédito realizada por su representada a R.S. y por ésta a favor de L.Á. de P. y H.R.A., quienes aún no habían sido reconocidos como partes en el proceso, toda vez que el 16 de agosto de 2016 se había requerido al apoderado para que aclarara la petición.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia se remitió a los fundamentos de la decisión cuestionada.

Mediante providencia del 24 de agosto de 2016, la Sala que conoció este asunto en primer grado negó el amparo solicitado. Consideró que los accionantes no tenían legitimidad para solicitar la protección de derechos fundamentales toda vez que no habían sido reconocidos como parte dentro del proceso ejecutivo:

(…) en el promotor del resguardo debe existir un interés que habilite su intervención, el cual, tratándose de violaciones derivadas de actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR