Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46714 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46714 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente46714
Número de sentenciaSP14626-2016
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


SP14626-2016

Radicación n° 46714

(Aprobado Acta No. 317)


Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO



Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado O.A.P.M., contra la sentencia de junio 25 de 2015 del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual confirma el fallo condenatorio de enero 20 de ese año proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, que le impuso ciento noventa y dos (192) meses de prisión en calidad de autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.



HECHOS


El 4 de julio de 2012, YAGS residente en el barrio 20 de julio del municipio de Segovia, denunció a O.A.P.M. persona a la que por ser conocida suya, 15 o 20 días antes le había alquilado una habitación de su casa para que viviera allí junto con su compañera permanente, de haber accedido carnalmente a la menor M.A.U.G, quien para esa época tenía seis (6) años edad.


ANTECEDENTES


El 28 de agosto de 2013 en audiencia preliminar, la Juez Octava Penal Municipal con función de control de garantías legalizó la captura del indiciado PRISCO MONTOYA y dispuso su detención en centro de reclusión, según solicitud y formulación de imputación del Fiscal 158 Seccional por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado –arts. 208, modificado por el 4° de la Ley 1236 de 2008, y 211 numerales 5°, 7°, modificado y adicionado por el 30 de la Ley 1257 de 2008, del Código Penal-.


El 19 de noviembre de 2013 la Fiscal 110 presentó escrito de acusación contra PRISCO MONTOYA por el hecho punible imputado.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


Se postula un (1) cargo.


Con sustento en el numeral 2º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia de violar el debido proceso por afectación sustancial de las garantías del acusado.


A juicio del demandante el Tribunal no enmendó el error del fallo de primera instancia, pues en ambos las agravantes tenidas en cuenta en el proceso de determinación de la pena atribuidas carecen de motivación.


Luego de reproducir los numerales 5° y 7° del artículo 211 del Código Penal, modificado y adicionado por el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008 respectivamente, y las partes de la sentencia en la que son citadas las agravantes, expresa que no existe mención fáctica, jurídica o probatoria sobre las razones por las cuales son imponibles.


La falta absoluta de motivación es trascedente, en la medida que la pena impuesta a P.M. fue objeto de incremento en cuarenta y ocho (48) meses de prisión, sin que los juzgadores realizaran un ejercicio argumentativo acerca de su procedencia.


El deber de motivación de las providencias judiciales no es prerrogativa del funcionario sino obligación inherente a la función jurisdiccional, propia de un estado democrático y social de derecho como el que nos rige.


La causal 5ª endilgada al parecer bajo el supuesto de haber aprovechado “la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes”, en este asunto carece de demostración. Confianza existía entre el acusado y la madre de la menor pero no entre aquel y la niña, con mayor razón si ella no se encontraba bajo su cuidado.


En relación con la 7ª dado que la imputación obedece al delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, la minoría de edad constituye un ingrediente del tipo penal y como en este se halla inmersa “la situación de vulnerabilidad en razón de su edad”, se desconocen las razones por las cuales se da por acreditada.


Pide casar el fallo y redosificar la pena, eliminando el incremento punitivo por las agravantes cuestionadas.


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


1. El recurrente.


Expresa que no encuentra argumentos distintos a los señalados juiciosamente por el defensor público que lo antecedió, por lo cual se atiene a los lineamientos presentados en la demanda.



2. Los no recurrentes


2.1. La Fiscalía.


Para la D. no cabe duda sobre la obligación de motivación de la sentencia la cual hace parte del debido proceso, comprendiendo la del tipo penal y sus agravantes.


Esta Corporación en sentencias del 12 de mayo y 1º de septiembre de 2010, radicados 34207 y 31535, enfatiza que la falta de motivación se presenta bajo cuatro modalidades: ausencia total, incompleta, dilógica o ambivalente y aparente o sofística.


Así mismo la Corte Constitucional en sentencia T-062 del 8 de febrero de 2013, señala que una exigencia racional mínima de la decisión judicial es la expresión de las razones o argumentos que la sustentan. Cuando estos no pueden verificarse, la sentencia contradice aspectos del núcleo esencial del derecho fundamental a un debido proceso.


En el asunto examinado, la Fiscalía acusó a PRISCO del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, atribuyéndole además las agravantes contempladas en los numerales 5, 7 del artículo 211 del Código Penal.


La primera porque integraba la unidad doméstica; la segunda por la situación de vulnerabilidad de la víctima. No obstante ninguno de los juzgadores motivó la procedencia de las circunstancias por las cuales incrementaron la pena, se limitaron a indicar que se daban las referidas agravantes, sin hacer un análisis de fondo sobre los...

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