Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88003 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88003 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha06 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP14505-2016
Número de expedienteT 88003
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP14505-2016

Radicación n° 88003

Acta No. 313


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la apoderada de JUAN CARLOS LEÓN SOLANO, contra el fallo del 19 de agosto de 2016 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela instaurada en contra de la Policía Nacional, trámite que se hizo extensivo a los Juzgados 38 y 81 Penales Municipales con función de control de garantías y la Fiscalía Primera Especializada Bacrim de la misma ciudad, el Ministerio de Defensa y la Jefe de Grupo de Recepción de Análisis de Comunicaciones interceptadas por la Policía Nacional, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así:


Juan Carlos León Solano, por intermedio de su apoderado, promueve acción de tutela porque la Policía Nacional se ha negado a suministrar una información que solicitó desde el 26 de abril de los cursantes, en ejercicio de la garantía de contradicción e igualdad de medios de defensa, dentro de un proceso penal seguido en contra suya y de otros imputados, para lo cual, inclusive el mismo abogado que hoy lo representa, emitió una orden de trabajo y contrató a unos investigadores de campo, pues ante la renuencia de la Institución accionada en atender sus pedimentos, fue necesario que acudiera a un Juzgado con función de Control de Garantías a efectos de que autorizara la entrega de información reservada.



Fue así como obtuvo que el Juzgado 32 Penal Municipal con función de control de garantías, en audiencia preliminar realizada el 24 de junio de 2016, impartiera control previo de legalidad formal y material a la orden emanada de la defensa del accionante, para la búsqueda selectiva en las bases de datos de tres entidades, entre ellas, la hoy demandada, concediéndole 15 días hábiles para obtener respuesta y efectuar el control posterior de legalidad ante un juzgado homólogo.


No obstante, la Policía Nacional sigue emitiendo respuestas gaseosas que no resuelven materialmente los siguientes interrogantes: cuantas salas de interceptación existen en la Policía Nacional (precisando sus nombres); cómo se integran, cuantas personas las conforman, cómo operan, que equipos utilizan; y cuál es el rango y funciones que desempeñan Ricardo Romero Tolosa e I.C.L. al interior de esas Salas de Interceptación. Igualmente solicita que se le haga entrega de las hojas de vida de estos funcionarios.


Así que, llegado el 8 de junio de esta anualidad, fecha en la que se había programado la audiencia de control posterior de legalidad, esta tuvo que variarse a solicitud de prórroga del término inicial para la búsqueda selectiva en bases de datos, con fundamento en el informe suscrito ese mismo día por los investigadores contratados por la defensa, relacionado con la no obtención de resultados, petición a la que accedió el Juzgado 81 Penal Municipal de Garantías-


Sin embargo, el 12 de julio último, la Policía Nacional emite escrito en el que persiste en su negativa a suministrar la información solicitada, por lo que el 21 de julio de 2016, venciéndose los quince días de la prórroga, ante el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se concede nuevo término de 15 días para la búsqueda selectiva en bases de datos en la Policía Nacional, por lo que el 27 siguiente se reitera la peticion a la Institución accionada.


Por lo anterior, concretamente, promueve acción de tutela para que se ordene a la Policía Nacional responder de modo eficaz y completo cada una de sus solicitudes. Adicionalmente, solicita que se compulsen copias a los organismos de control, por posibles delitos y faltas disciplinarias cometidas por la Mayor Gloria Helena Alba Alvarez, Jefe del Grupo de Recepción y Análisis de comunicaciones interceptadas de la Policía Nacional.”



2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, bajo los siguientes argumentos:


1. Precisó de manera preliminar que el derecho que encontraría conculcación en el caso particular sería el debido proceso y no el de peticion, en la medida que los requerimientos cuya respuesta echa de menos la parte actora efectuados a la Policía Nacional, se hicieron en el marco de una orden de trabajo emanada de la defensa al interior de un proceso penal, avalada por un juez de control de garantías en audiencia de control previo de legalidad para la “búsqueda selectiva en bases de datos”.



2. Sin embargo, dentro del trámite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR