Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68385 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68385 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 68385
Número de sentenciaSTL13478-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL13478-2016

Radicación n.° 68385

Acta 33


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por DAVID ARTURO HERNÁNDEZ ORTIZ contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 19 de julio de 2016, que negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la presente queja constitucional al considerar que se están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

Conforme lo expuesto en el escrito de amparo, se desprende que el querellante afirma que la autoridad judicial señalada vulneró sus derechos fundamentales, dentro del proceso de sucesión intestada, por cuanto, mediante proveído calendado el 09 de febrero de 2016, le revocó su calidad como heredero por representación.


Conoció del nombrado proceso el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, el cual, mediante auto del 26 de febrero de 2014, declaró abierto el juicio de sucesión intestada de la causante F.B. de B., quien falleció el 24 de noviembre de 2013 en esa ciudad.


En ese proveído se reconoció al accionante David Arturo Hernández Ortiz como heredero por representación de la causante B. de B., «por representación en su calidad de hijo de su extinto padre Luis Arturo Hernández B., a su vez hijo de la fallecida Martha B. Hernández, hermana de la causante, quien acepta la herencia con beneficio de inventarios». Sin embargo, la nueva titular del despacho de conocimiento, mediante proveído del 16 de mayo de 2014, revocó el reconocimiento efectuado como heredero.


Inconforme con la decisión anterior, el apoderado judicial del accionante instauró recurso de reposición y en subsidio de apelación, mediante auto de 29 de octubre se repuso la decisión y, por consiguiente, reconoció nuevamente su calidad de heredero.


Inconforme con la anterior determinación, los apoderados de los demás herederos, quienes se encuentran en el tercer orden hereditario, presentaron recurso de apelación.


Conoció del recurso de alzada la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, quien, a través de proveído de fecha 9 de febrero de 2016, revocó el reconocimiento de heredero por representación al accionante, por cuanto no tenía vocación hereditaria.


Según los criterios esbozados por el accionante, el nombrado Tribunal vulneró los derechos invocados e incurrió en vías de hecho por defecto fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente, puesto que «al perder a su padre quien tenía la vocación hereditaria, se le estaría impidiendo recoger lo que a este le correspondería, es decir al dolor de la perdida de los seres queridos se le sumaría la desprotección material que conlleva a los familiares la supresión de la legítima expectativa a heredar el...

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