Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01832-01 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01832-01 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha20 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC15000-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-01832-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15000-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-01832-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el ocho de septiembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Omar Fernando Martínez Lozano, L.C.B. y Edisson Emir Hernández Vargas contra la Superintendencia de Sociedades – Delegatura de Procedimientos Mercantiles; trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad accionada al no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela que emitió esta Corporación, a través de decisión fechada 14 de marzo de 2016, pues insisten en la falta de competencia de la Superintendencia de Sociedades para dirimir el conflicto puesto en su conocimiento, y porque aquélla decisión no es congruente con lo pretendido en la demanda.


En consecuencia, pretenden que se «revoque» la anterior decisión.


B. Los hechos


1. Luz A.M. y A.B., instauraron una demanda contra H.S., L.C., O.F.M. y E.E.H., en la que solicitaron:


  1. Declare la desestimación de la personería jurídica de la sociedad H.S., por haber sido constituida y utilizada por sus accionistas y administradores para defraudar a los accionistas de la sociedad Farben S.A.


  1. Declarar que los accionistas y administradores de la sociedad H.S., utilizaron dicha sociedad para defraudar a los accionistas de la sociedad F.S.


  1. Declare que la sociedad H.S., y sus administradores han utilizado en forma fraudulenta los recursos de la sociedad F.S., en liquidación para el desarrollo de sus operaciones comerciales y el apalancamiento de las mismas ante sus proveedores.


  1. Declare que la sociedad F.S. en liquidación ha efectuado operaciones y contratos con la sociedad H.S., por fuera de las condiciones ordinarias y fuera de un escenario de liquidación, con el objeto de favorecer a esta última.


  1. Declare que la sociedad H.S., y, en forma solidaria, sus administradores, [son] responsables de los perjuicios que se puedan ocasionar a los accionistas de la sociedad F.S., derivados de los actos defraudatorios en su contra.



2. Como sustento de sus pretensiones explicaron que la sociedad F.L., fue constituida el 4 de junio de 1999 para la producción y venta de productos químicos. En 2003, los socios1 de la compañía aprobaron su transformación en una sociedad anónima, así como el ingreso de nuevos asociados. Igualmente los asociados decidieron introducir en el artículo cuarto de los estatutos un término de duración de 10 años, por cuyo efecto la empresa se disolvería el 28 de noviembre de 2013.


El 11 de octubre de 2013, un mes antes de la expiración del término señalado líneas atrás, se llevó a cabo una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la compañía. Durante esa sesión, L.A.M. y A.B. propusieron extender la duración de F.S., más allá de los 10 años pactados en noviembre de 2003. Sin embargo, O.F.M. y L.C., propietarios del 56% de las acciones en que se divide el capital suscrito de F.S., rechazaron la propuesta en cuestión. Al no haberse prorrogado el término estatutario bajo estudio, F.S. se disolvió por ministerio de la ley el 28 de noviembre de 2013.


2.1. En vista de que la disolución de F.S. acarreó la cesación de la actividad social, y sus accionistas emprendieron gestiones para continuar, por su propia cuenta, con los negocios de la compañía. En particular, tanto los demandantes como los demandados presentaron sendas propuestas a BASF Química Colombiana S.A. para que les adjudicaran el contrato de distribución que F.S., había ejecutado por más de una década. Para tal efecto, Omar Fernando Martínez y L.C. presentaron ofertas en nombre de H.S., al paso que L.A.M. actuó como representante de la sociedad Tauroquímica S.A.S. Luego de un corto proceso de selección, BASF Química Colombiana S.A. escogió a H.S. como la nueva distribuidora de sus productos en Colombia.


Una vez disuelta F.S. y adjudicado el referido contrato de distribución a favor de H.S., el liquidador de aquella sociedad inició las gestiones requeridas para cumplir con el trámite de liquidación privada regulado en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio. En el curso de este proceso, el liquidador celebró diversas operaciones con H.S., incluida la transferencia, a favor de esta última compañía, de los inventarios remanentes de F. S.A.

3. El asunto correspondió a la Superintendencia de Sociedades, autoridad que en auto de 11 de junio de 2014, admitió la demanda.


4. Surtido el trámite respectivo, se profirió sentencia el 9 de noviembre de 2015, en la que se resolvió:


Primero. Declarar que E.E.H., O.F.M. y L.C. concertaron la distracción de recursos de propiedad de F.S., hacia Handler S.A.S.


Segundo. Declarar la nulidad absoluta de todos los actos y contratos que permitieron la distracción de los recursos mencionados en el numeral anterior, por la violación de lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1999 y el Decreto 1925 de 2009.


Tercero. O. a H.S., a pagarle inmediatamente a F.S., la suma de $1.367.257.282, junto con los intereses bancarios corrientes que se causen hasta la fecha en que produzca el pago efectivo de esta obligación.


Cuarto. O. a H.S., que le entrega a F. S.A. la tenencia sobre la bodega No. 3, ubicada en Carrera 97 No. 24C-23 Agrupación Muelle Industrial (Fontibón).


Quinto. Desestimar las demás pretensiones de la demanda.


5. O.F.M.L., decidió presentar acción de tutela, tras considerar que la anterior decisión vulneraba sus garantías fundamentales, porque se ventilaron «desavenencias “entre...

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