Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00683-01 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00683-01 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122030002016-00683-01
Número de sentenciaSTC15015-2016
Fecha20 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15015-2016

Radicación n.° 76001-22-03-000-2016-00683-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el catorce de septiembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por María Angelita Jiménez Chaves contra la Registraduría Nacional del Estado Civil; actuación a la cual se vinculó a las Notarías Segunda del Círculo de Popayán y Única de Jamundí (Valle).


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, mínimo vital, acceso a la administración de justicia, y defensa, que considera vulnerados por la autoridad accionada, ante su negativa a disponer la corrección de su apellido materno en la cédula de ciudadanía.

En consecuencia, pretende que se ordene acceder a sus pretensiones, y efectuar la enmienda reclamada de acuerdo a los datos que reposan en su partida de bautizo. [Folio 3, c.1]


B. Los hechos


1. La accionante quien nació el 1 de noviembre de 1948, fue registrada por sus padres con los nombres de María Alicia Jiménez.


2. La Arquidiócesis de Popayán expidió la partida de bautismo de la promotora, en la cual se dejó sentado que el 2 de octubre de 1949, fue bautizada con el nombre de María Angelita Jiménez Chávez, -hija legítima de A.J.P. y Romelia Chávez Alarcón-.


No obstante, en dicho instrumento aparece una «observación especial» que a su tenor dice: «Corregida mediante Decreto Eclesiástico N° 841 de septiembre 29 de 2015 (…) [y] 496 de julio 01 de 2016», –sin especificar cuáles fueron las rectificaciones realizadas-.


3. Refiere la accionante que con fundamento en el anterior documento, decidió corregir su registro civil de nacimiento mediante escritura pública No. 3234 del 8 de octubre de 2015 de la Notaría Segunda del Círculo de Popayán.


Sin embargo, en tal instrumento público su nombre quedó como María Angelita Jiménez Chaves, desconociéndose que su apellido materno es «C.»., tal y como quedó en su partida de bautismo.


4. Relata que el anterior error se reiteró al momento de expedírsele su cédula de ciudadanía1.


5. Ante esa situación, el pasado 5 de agosto, la promotora elevó un escrito ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que peticionó la corrección de su apellido materno, tanto en su documento de identificación como en su registro civil de nacimiento.


6. Por comunicación del 29 de agosto de 2016, la entidad accionada le informó a la accionante «que a partir de 1938, el único documento idóneo para fijar la...

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