Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49102 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999541

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49102 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Fecha19 Octubre 2016
Número de sentenciaAHP7151-2016
Número de expediente49102
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AHP7151-2016
Radicación No. 49102



Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Se resuelve la impugnación propuesta contra la decisión proferida por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 11 de octubre de 2016 que declaró improcedente la acción de hábeas corpus presentada por O.N.C.C., privado de la libertad en razón de la condena proferida en su contra por el delito de hurto calificado y agravado.




ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1. Oscar Nicolás C.C. y J.F.T.T., se procesaron por los delitos de hurto calificado y agravado y homicidio, por hechos ocurridos el 19 de junio de 2012.


2. Impuesta medida de aseguramiento, hubo ruptura de la unidad procesal el 4 de mayo de 2015, dado que en esa fecha el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, aprobó el preacuerdo celebrado entre Oscar Nicolás C.C. y J.F.T.T. y la Fiscalía, por el delito de hurto calificado y agravado.


3. A la actuación se allegó copia del fallo de 4 de mayo de 2015, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, en el que se impuso 24 meses de prisión a C.C. y T.T., disponiéndose en el numeral 5 de la parte resolutiva que los incriminados debían “continuar privados de la libertad y seguir el trámite de juicio oral por el delito de HOMICIDIO”.


4. El apoderado de Oscar C.C., estima que se ha prolongado ilícitamente la privación de la libertad de aquél, porque fue capturado el 2 de abril de 2013 y a la fecha se encuentra a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Armenia, por lo que la sanción impuesta en la sentencia por hurto agravado y calificado está superada desde el 4 de mayo de 2015.


5. El 19 de agosto de 2016, se afirma en la providencia del ad quo, el Juzgado Primero con función de control de garantías de Armenia, otorgó la libertad provisional a O.C.C., por vencimiento de términos en el proceso adelantado por el delito de homicidio, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 317 de C.P.P., ordenando dejarlo a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para descontar la pena impuesta en la sentencia de 4 de mayo de 2015.


6. El habeas corpus fue tramitado y decidió el...

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