Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47861 de 13 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47861 de 13 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN / CONCEDE LIBERTAD CONDICIONAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha13 Septiembre 2016
Número de sentenciaSP15348-2016
Número de expediente47861
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 23838


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



SP15348-2016

Radicación No.: 47.861

Acta No. 338



Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Surtido el trámite contenido en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, resuelve la Sala la demanda de revisión formulada por el apoderado del condenado L.B.R..



HECHOS



En la decisión de segunda instancia se consignaron así:


Los hechos a que se contrae la presente actuación fueron noticiados ante el Gaula Cundinamarca con sede en Bogotá, D.C., por la señora B.E., quien dio a conocer que el 13 de septiembre [de 2007], su esposo L.G.M., fue ultimado en el Municipio de Palmira Valle; que pasados 4 días un amigo de él que conocía como “D., le empezó a exigir el vehículo Mazda 3 de placas CMQ 982, instruyéndola para que lo entregara al señor F.C.M., mensajero del finado, a lo cual procedió, con lo que no calmó las presiones, ya que se le decía que debía cubrir la deuda de su esposo, equivalente a $800.000.000, que debían ser cancelados como fuera, incluyendo el autoservicio que tienen en el Barrio el Vallado, lugar al que alias “D. se presentó manifestando al administrador que ese negocio ya no le pertenecía, que estaría pendiente de recoger las rentas y productos del negocio. Así mismo, incluyó en las exigencias la entrega de la casa que tiene en Palmira, diciéndole que no se fuera a hacer matar, pues le dijo que él era cabecilla de las autodefensas ilegales.


El 12 de noviembre avante gestado el operativo pertinente, se realizó el procedimiento de captura a quienes se aproximaron al “Autoservicio Zuley” por el dinero que produce, siendo así como al interior del establecimiento y previo la entrega del dinero, fueron capturados en flagrancia los señores L.B.R., Jhon Jairo Mina Caicedo y R.D.G..



ACTUACIÓN PROCESAL



Por los hechos descritos se adelantó proceso penal contra los mencionados. En la audiencia de acusación se allanaron al cargo que les endilgó la fiscalía, luego de lo cual, el 5 de septiembre de 2008, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, condenó a L.B.R. y a J.J.M.C. a las penas principales de 192 meses de prisión y multa de 3000 salarios como coautores del delito de extorsión agravada. A R.D.G. le impuso sanción de 96 meses y multa de 1500 salarios en calidad de cómplice de la misma conducta.


A los tres condenados les impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la intramural y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


La decisión de primer nivel fue apelada por el defensor de los sancionados, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través del fallo dictado el 10 de noviembre de 2008, la confirmó integralmente.


Contra esa determinación no se interpuso recurso alguno, por lo que quedó en firme el 9 de marzo de 20091.


LA DEMANDA DE REVISIÓN



Luego de hacer un recuento de los hechos y la actuación procesal, la defensora de L.B.R., demanda la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Buga. Invoca, para tal efecto la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite acudir a la vía de revisión «cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad».


En ese sentido, explica que su prohijado aceptó responsabilidad por el delito de extorsión agravada, por lo que se le condenó a 192 meses de prisión. Además, se consideró en la dosificación punitiva el incremento genérico de la Ley 890 de 2004, pero se le negó rebaja alguna en razón del allanamiento a cargos, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.


Pide en consecuencia, que se aplique al caso la decisión 33254 del 27 de febrero de 2013, providencia en la cual la Sala de Casación Penal dispuso, que para casos como el de B.R., se excluyera de la sanción penal el incremento genérico de la Ley 890 de 2004.


Solicita a la Corte, por esa razón, que se declare fundada la causal invocada y se lleve a cabo la correspondiente redosificación punitiva en acatamiento del precedente jurisprudencial traído como soporte de la demanda.



ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE



El 11 de abril de 2016 se admitió la demanda y se solicitó el expediente que se pide revisar. No se dispuso el traslado para la práctica de pruebas en atención a la naturaleza de la causal invocada2, razón por la que se declaró superada esa etapa y se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de alegatos de conclusión.



ALEGATOS DE LAS PARTES



La audiencia pública correspondiente se llevó a cabo el 11 de octubre del presente año. A ella asistieron el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y el nuevo apoderado del demandante en revisión3.


En la citada diligencia, los intervinientes se pronunciaron al unísono por la prosperidad de las pretensiones. En ese sentido explicaron, que se cumplen las condiciones para la procedencia de la causal 7ª de revisión porque el condenado se allanó a los...

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