Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002015-00570-02 de 18 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Número de expediente | T 7300122130002015-00570-02 |
Número de sentencia | STC14902-2016 |
Fecha | 18 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
M.C.B.
Magistrada ponente
STC14902-2016
Radicación n.° 73001-22-13-000-2015-00570-02
(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 18 de marzo de 2016, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué denegó la acción de tutela promovida por S.D.C., T.N.M., N.C. de Ducuara, F.Y.C., F.S.T., O.C. Viuche, I.T., G.T.C., C.A.M., A.U., R.R.A., Adelaida Cupitra y N.A.D.C. frente al Resguardo Indígena El Tambo, Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER y Fiscalía General de la Nación, trámite al cual se citó, ex officio, a M.F.C., J.A.T., R.C., M.E.V., Orlando Cruz Callejas, L.Y.O., P.L.P., V.R.G., J.E.G., M.V.C., G.T.C. de Huertas, E.C.A., M.C., M.A.C., el gobernador del aludido resguardo, el Tribunal Superior Indígena del Tolima, el Consejo Regional Indígena del Tolima - CRIT y la Organización Indígena de Colombia - ONIC.
ANTECEDENTES
1.- Los gestores reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por los encartados.
2.- Arguyeron, como soporte de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- En reunión adelantada en octubre de 2012, en que participaron representantes de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio del Interior, un sector del Resguardo Indígena El Tambo «echó abajo el comité operativo en el proyecto de maíz y sorgo» por cuanto «se crecieron, se sintieron apoyados» por los aludidos entes, a más de impedirles «la participación» en dicha oportunidad; asimismo, hicieron «caso omiso al requerimiento de cumplimiento a la sentencia emitida por parte del Tribunal Superior Indígena del Tolima», lo que acarreó «la detención de unos indígenas».
2.2.- En 2014 «se eligió la plancha directiva» del «resguardo»; sin embargo, «al día siguiente en la registrada mesa directiva ante la [a]lcaldía [m]unicipal encontramos que el acta elaborada por la secretaría saliente, había sido modificada igual que la hoja del censo donde se relacionan las altas y las bajas» poblacionales. Por ello, el exgobernador formuló «demanda ante el Tribunal Superior Indígena del Tolima, por el delito de falsedad en documento público y asalto a la buena fe, en contra del gobernador M.V.C., se inició proceso conllevando a la sentencia emitida por el Tribunal Superior Indígena del Tolima, quien lo sentenció a la baja de su cargo»; no obstante el fallo fue «desacatado».
2.3.- El 5 de diciembre de esa anualidad fueron «convocados por el Ministerio del Interior [a una] reunión [siendo que] para e[s]a fecha ya estaban latentes las agresiones físicas y verbales de parte de este grupo autodenominado independientes, tanto así que el día anterior se había presentado una pelea en la entrada de la finca [con] dos de nuestros compañeros [cuando] se disponían a ingresar una máquina agrícola para laborear [una] parcela». En tal data se nombró «la plancha directiva del Resguardo Indígena de El Tambo, [mas] no [se] tuvo en cuenta [el] reglamento interno, menos [la] vulneración de [sus] derechos», lo que generó «un problema interno de violencia, donde se han presentado agresiones tanto verbales como físicas».
2.4.- Esgrimen que «no [tienen] respaldo por parte del Consejo Regional Indígena del Tolima, CRIT, debido a que por solicitud de algunos indígenas del Resguardo El Tambo, grupo llamado independiente, solicitaron [la] desafiliación de la organización y dicha organización obró irresponsablemente emitiendo resolución de desafiliación», aparte que los «delegados» de la mentada cartera ministerial «se han parcializado con el grupo mal llamado independiente», con quienes se han presentado otras agresiones, por lo que previo reconocimiento de «un dictamen médico», formularon «denuncia» penal ante la Fiscalía General de la Nación.
2.5.- Todo lo anterior acarreó que el día 18 de mayo de 2015, la asamblea general de dicha comunidad étnica, «sin haber[l]os citado y sin [su] presencia», les impuso la sanción de «expulsión por unos cargos genéricos, sin establecer las pruebas que los sustentan», lo cual, ponen de presente, va en contra del «debido proceso indígena Pijao» y quebranta sus prerrogativas.
2.6.- Por ende, interpusieron «reposición» contra lo así resuelto, aconteciendo que el gobernador del resguardo, el 20 de octubre del año próximo pasado, sostuvo que la decisión adoptada de expulsarlos era ratificada, «argumentando que la misma es inapelable».
2.7.- Igualmente, pregonan la «violación reiterada por parte del Ministerio del Interior, y la Defensoría del Pueblo del acceso a la justicia, al no actuar frente a las múltiples arbitrariedades que se han desarrollado en e[s]a comunidad frente a [ellos] y en especial al no hacer respetar los límites establecidos por la Corte Constitucional a las actuaciones arbitrarías de la autoridad indígena del [sic] Tambo».
2.8.- A la par, acotan que el INCODER de igual forma lacera sus intereses «por no actuar frente a las denuncias sobre arrendamiento de las tierras del Resguardo Indígena El Tambo», amén que lo propio acaece por parte de la Fiscalía General de la Nación «al no tramitar ágil y prontamente y dentro de un plazo razonable las múltiples denuncias presentadas por [ellos], y en especial frente a las denuncias sobre arrendamiento de las tierras del resguardo indígena del [sic] Tambo».
3.- Deprecan, conforme a lo relatado: (i) se «realice un nuevo juicio acorde con los usos, costumbres, normas y procedimientos propios del Pueblo Pijao, para lo cual se deberá llevar a cabo audiencia de la asamblea de la comunidad del cabildo, con la presencia del Ministerio del Interior y la Defensoría del Pueblo»; (ii) «hacer un llamado a la comunidad del Resguardo Indígena El Tambo, la Defensoría del Pueblo [y el] Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Asuntos Indígenas, R. y Minorías, para que se respete y se dé cumplimiento a la jurisprudencia constitucional, frente a los límites de las autoridades indígenas dentro de la jurisdicción especial indígena, en lo relativo al derecho de contradicción y a la imposición de penas»; (iii) «se compulsen [sic] copias de las actuaciones de los funcionarios tanto de la Defensoría del Pueblo, como del Ministerio del Interior, que a nuestro parecer desbordaron la órbita de sus actuaciones y abusaron de su posición dominante»; (iv) «ordenar al INCODER que desarrolle una investigación a fin de determinar quiénes son los arrendatarios y los arrendadores del Resguardo Indígena El Tambo y compulsar [sic] copias a las autoridades respectivas por el uso indebido de recursos públicos, como lo son las tierras del resguardo conforme al artículo 63 de la Constitución Política colombiana»; y, (v) «ordenar a todas las instituciones presentes en esta tutela a verificar la situación de derechos humanos y conforme a las sentencias de la […] Corte Interamericana de derechos Humanos, Sawhoyamaxa Vs Paraguay, determinar si es factible la división material de la comunidad de El Tambo a fin de evitar posibles, ciertas y futuras vulneración de los derechos fundamentales de sus miembros, lo cual incluye el grave peligro tanto para la existencia comunal, como individual».
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