Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02916-00 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02916-00 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC15042-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02916-00
Fecha20 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC15042-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02916-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis) Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por H.R.A. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al confirmar parcialmente el proveído por medio del cual se aprobó el inventario y avalúo de bienes que fue presentado dentro del proceso ordinario de declaración de existencia de unión marital de hecho y, disolución y liquidación de sociedad patrimonial, que L.D.B.S. promovió en su contra.

Solicita entonces, «revi[sar] (…) las providencias (…) de fecha 9 de agosto de 2016 (…) y la de fecha 28 de septiembre de 2016» (fl. 63).

2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que pese a que dentro del litigio referido en líneas anteriores, acreditó que el lote de terreno ubicado en la «calle 10ª No. 6-24 de Garzón –Huila», junto con las mejoras construidas en el mismo, hacen parte del haber propio, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Neiva, aprobó parcialmente la relación inventarios y avalúos de los bienes de la sociedad que fue presentada por la demandante, en el sentido de excluir de éste el aludido predio y tener como parte del haber social las memoradas mejoras.

Indica que aunque apeló tal determinación, pues, dice, los dineros utilizados para la constitución de las mejoras, representadas en una casa de habitación de dos plantas, le fueron donados por su señora madre, acto que fue elevado a la escritura pública registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 202-48885, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de dicha localidad no sólo confirmó parcialmente la decisión de primer grado, sino que, sin que se hubiera solicitado en el mecanismo vertical, aprobó la relación de inventarios y avalúos «en el entendido de que el compañero permanente (…) debe recompensar a la sociedad patrimonial [por] el precio invertido en las mejoras a un bien propio en la suma señalada en el dictamen pericial ($129.905.000,oo)».

Señala que como quiera que la providencia en cita resultó ser «un fallo extra o ultra petita», en el que además, asegura, se desconocieron los testimonios y documentos que daban cuenta del origen y el destino de los dineros objeto de la donación, formuló recurso de súplica; sin embargo, dejando de lado lo previsto en el artículo 331 del Código General del Proceso, éste fue rechazado, circunstancias todas éstas que, afirma, vulneran los derechos fundamentales invocados (fls. 62 a 19).

3. Una vez asumido el trámite, el 10 de octubre de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que en cuanto a ellos pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

2. De igual manera es necesario destacar, que en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional en el que el juzgador adopta una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del respectivo ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez constitucional actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso.

3. En el presente asunto se observa, que la censura está encaminada, concretamente, contra el proveído calendado 9 de agosto de 2016, por medio del cual la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva cerró el debate planteado, al modificar la providencia dictada por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón (Huila), el 18 de diciembre de 2015, en el sentido de «APROBAR parcialmente la relación de inventarios y avalúos presentada por el apoderado de la parte demandante/incidentante en la audiencia del 4 de octubre de 2013, en el entendido que el compañero permanente, H.R.A., debe recompensar a la sociedad patrimonial el precio invertido en las mejoras a un bien propio en la suma señalada en el dictamen pericial ($129.905.000) la cual se deberá actualizar al momento de proferir sentencia de fondo», dentro del proceso ordinario de declaración de existencia de unión marital de hecho, y disolución y liquidación de sociedad patrimonial, que L.D.B.S. promovió en contra del citado ciudadano, (fls. 1 a 15), pues en sentir de éste, se realizó una indebida valoración probatoria y se desconoció que los...

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