Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01123-00 de 31 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01123-00 de 31 de Octubre de 2016

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01123-00
Número de sentenciaSC15579-2016
Fecha31 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente



SC15579-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01123-00

(Aprobada en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide el recurso de revisión interpuesto por Raymundo Alfredo Rosales Jiménez, respecto de la sentencia de 13 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario instaurado por el recurrente, contra Compañía Ferretera Asturiana y Cía. S. en C., actualmente en liquidación.


I. ANTECEDENTES


1. En el referido proceso, que por reparto correspondió al Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá, el demandante pidió declarar que entre las partes hubo un contrato de compraventa de chatarra y maquinaria en desuso, y que se condenara a la demandada a pago $269.891.720, como saldo del negocio, junto con sus intereses e indexación.


Los hechos se sintetizan en que el demandante, le suministró unos equipos a Cemex Colombia S.A., quien pagó una fracción con dinero y otra parte del precio, con 2.826.000 kilos de chatarra varia y maquinaria en desuso. Dicha empresa impuso al actor, la condición que buscara una persona jurídica para facturar; partiendo de la base que ésta no podía emitir orden de compra a persona natural, para lo cual el señor R.J., le presentó a la empresa demandada, quien recibió todo el material.


Sobre el material metal chatarra y maquinaria obsoleta, el señor R.A. y la Compañía Ferretera Asturiana, acordaron un valor promedio de $281,7 pesos por kilo, para un total de $796.084.200, de los cuales aquel recibió la suma de $526.192.480, quedando un saldo de $269.891.720, M/Cte, a favor del demandante.


2. Tramitada la primera instancia, con oposición de la demandada, el juzgado acogió las pretensiones mediante sentencia que, por recurso de apelación de esa parte, por decisión mayoritaria fue revocada por el Tribunal, el 13 de diciembre de 2011, que en su lugar denegó lo pedido.


II. EL RECURSO DE REVISIÓN


Se fundó este recurso extraordinario en la causal octava (8ª) del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, por nulidad originada en la sentencia, cuyo fundamento se sintetiza a continuación, con exclusión de aspectos relacionados con otras causales de revisión que fueron rechazadas desde el comienzo (causales primera y sexta).


Puede extraerse que el recurrente, en unos primeros apartes, justificó la deserción del recurso de casación que interpuso contra el fallo del Tribunal, aduciendo que la falta de sustentación se debió a carencia de medios económicos, partiendo de la base que contactó los servicios de un especialista en el tema, pero no fue posible cumplir los requerimientos económicos de pago anticipado (folio 7 del cuaderno de casación); otro argumento que se extrae relativo a la comentada omisión de la demanda de casación, es la citación de la sentencia T-352 de 2012 de la Corte Constitucional1, que tienen que ver con otras situaciones diferentes a la del presente caso.

Ya en la concreción de la causal invocada expresó, en resumen, que hubo menoscabo del derecho a la defensa porque el Tribunal no citó de oficio para la audiencia de alegaciones del artículo 360 del CPC, que era ineludible, para que se aclararan las dudas con la explicación de las pruebas del proceso, y fue así que en el fallo se habló luego que estas no eran suficientes para dar por probados los hechos.


La causal también se fundó en violación del debido proceso por falta de motivación, o «deficiencias graves de motivación», según jurisprudencia de la Corte que citó a espacio. En particular adujo que los hechos y pruebas no fueron analizados en conjunto, acorde con la ley, pues la sentencia no dio cuenta de pruebas para desvirtuar los indicios y la confesión de la demandada, que habían surgido de la falta de contestación de la demanda e inasistencia a la audiencia del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, y omitió tener en cuenta hechos que estaban demostrados, como la existencia del convenio comercial entre las partes, conforme al cual, el demandante presentó a la demandada ante Cemex Colombia S. A., para que esta le facturara y entregara la chatarra y maquinaria en desuso, que era de su propiedad (del actor), así como el negocio en que la demandada le compró a él dicha mercancía, le hizo un primer pago y le quedó adeudando un saldo.


Agregó que esos hechos los había dado por probados el juzgado en la sentencia, que fue revocada por la corporación de segunda instancia «sin indicio ni prueba mínima en contrario, además, tomando como única fuente de motivación una apelación fraudulenta, ignorando la verdad jurídica evidente de los hechos».

En su cuestionamiento, el recurrente planteó varias premisas para mostrar desaciertos en la decisión del Tribunal, que resumidamente son: no considerar las pruebas sobre la propiedad del material recibido y demás negociaciones ya referidas, pero sí aceptar como ciertas las alegaciones de la compañía demandada para desvirtuar los indicios y confesión aludidos.


También expuso, el inconforme, un parangón entre las motivaciones de la sentencia aquí controvertida y la crítica jurídico-probatoria de parte suya, escrito a lo largo del que fue exponiendo los yerros de los considerandos que expresó el juez de segundo grado para tomar su decisión (folios 74 a 105 del cuaderno de revisión).


3. La demandada se opuso a la solicitud de revisión, con negación de los hechos invocados como causales, además de proponer las excepciones de falta de legitimación en la causa «frente a la causal 7ª revisión del artículo 380», prescripción, caducidad, ausencia de colusión por fraude y cualquier otra que se encuentre probada.


4. Surtidas las etapas correspondientes se corrió traslado para alegar, oportunidad en que el demandante presentó escrito reiterativo de los argumentos en torno a la causal invocada, de nulidad originada en la sentencia, con insistencia en la crítica probatoria que se resumió, así como enfatizar por qué el Tribunal ha debido confirmar el fallo apelado, trae como sustento el salvamento de voto de uno de los magistrados integrantes de la sala, del cual se consignan varios apartes. Todo para concluir que hubo menoscabo del derecho de defensa y falta de motivación en la decisión de la referida corporación.


III. CONSIDERACIONES


1. Debe estudiarse, antes que todo y por tratarse de un requisito de procedibilidad de la acción, la excepción de caducidad, que la parte demandada denominó así, aunque también la llamó prescripción, pero que en realidad es lo primero -caducidad-, ya que de no iniciarse en el tiempo legal este recurso de excepción, conlleva al decaimiento de la facultad para hacerlo, pues ha sostenido esta Corporación, «cuando se trata de un término perentorio, que la ley señala para el ejercicio de una facultad o derecho, como el indicado para formular el recurso extraordinario de revisión, vencido el plazo sin que el interesado interponga el mencionado recurso se...

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