Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69257 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Buga |
Número de expediente | T 69257 |
Número de sentencia | STL15221-2016 |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL15221-2016
Radicación n.° 69257
Acta 39
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Decide la S. la impugnación interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) contra el fallo proferido por la S. Laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 17 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió LUZ AYDA CORREA GARCÍA en su contra y en la de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, trámite al que se vinculó a I.C.B.M. y a las personas que conforman la lista de elegibles para proveer el cargo de Instructor código 3070 grado 10 en la entidad impugnante.
I. ANTECEDENTES
La actora instauró amparo constitucional contra las autoridades señaladas por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, trabajo, igualdad, acceso a cargos públicos y unidad familiar.
Indicó que mediante Acuerdo No. 297 del 11 de diciembre de 2012 la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso de méritos para proveer las vacantes definitivas en el INPEC; que aspiró al empleo 202720 cargo de instructor código 3070 grado 10 en el Municipio Roldanillo (Valle); que aprobó las etapas de competencias básicas y funcionales y la valoración de antecedentes; que la lista de elegibles se publicó el 25 de marzo de 2015 por Resolución No. 0967 y que ella ocupó el puesto 176; sin embargo, ante la demora en los nombramientos «me dediqué a indagar sobre el empleo (…) recibiendo información extraoficial que la persona que estaba en dicho cargo en provisionalidad nuevamente había sido ratificada en el cargo».
Precisó que la vigencia de la lista era de un año y ante su pronto vencimiento interpuso tutela, la cual correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, que amparó sus derechos y ordenó que se realizaran los nombramientos de manera inmediata; que el 12 de abril de 2016 fue contactada para remitirle «el listado de desempates de los 21 aspirantes que estábamos pendientes de nombramiento»; posteriormente, el 27 siguiente le envían el listado de sedes disponibles «es aquí donde quedo sorprendida, debido a que el empleo 202720 instructor código 3070 grado 10, del Instituto Nacional de Penitenciario y C.I., sede Roldanillo, no aparece dentro de la mencionada lista (…) aún a sabiendas y a ciencia y paciencia que el cargo existe sin asignación definitiva para cargo de carrera (…) donde la funcionaria que viene ocupando dicho cargo es la señora I.C.B.M., y como se ha venido manifestando, que está nombrada en provisionalidad y ratificada en el cargo».
Por correo electrónico de 28 de abril siguiente, la entidad le comunicó que tenía hasta la 1:00 pm de ese día para la escogencia de sede, a lo que respondió, por medio de petición, que escogía la sede de Roldanillo «y que solo en caso de no poder ser asignada en los términos que menciono en el derecho de petición escogería la sede de Santo Domingo Antioquia», siendo éste último lugar en el que efectivamente quedó nombrada; que radicó nuevo escrito recordando que su opción inicial era Roldanillo, pero le contestaron que esa sede no estaba ofertada por cuanto ya se había ocupado por P.A.O.A..
Señaló que el 10 de mayo del mismo año puso en conocimiento su situación ante la Personería Municipal, entidad que pidió información al respecto y a la que le indicaron que «la sede de Roldanillo no había sido una vacante generada, ya que se le había asignado a la ‘señora P.A.O.A.’ según acta de audiencia No. 23 de fecha del 17 de diciembre de 2015»; sin embargo, ella no encontró una debida justificación, pues si bien ello era cierto también lo era que «dicha señora NO ACEPTO el empleo, ya que es de mi conocimiento de que dicha concursante no labora en el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., y al parecer, en ningún momento tomó la posesión del cargo, debido a que la misma había concursado en la Convocatoria No. 196 del 2012 para proveer 31 vacantes de Docente de Primaria de las instituciones educativas oficiales del Departamento de Risaralda, tal como lo acredito con prueba documental de la Resolución No. 0701 del 14 de marzo de 2015 (…) donde se encuentra en la lista de elegibles en el séptimo puesto, además superó el período de prueba en primaria en la Institución Sagrada Familia de Apia Risaralda, tal como lo acredito con reporte de período de prueba de docentes 2015»; así que dado lo anterior el cargo para el que aspiró se encontraba vacante y debía hacerse uso de la lista de elegibles; que el 18 de mayo siguiente le notificaron su nombramiento en período de prueba en Santo Domingo (Antioquia).
Argumentó que se violentaron sus derechos porque el cargo para el que ella concursó e igualmente pasó, estuvo ocupado por alguien en provisionalidad sin tener en cuenta la lista de elegibles y que la persona con mejor derecho ya se encontraba en período de prueba en otra entidad, por lo que era evidente que la sede de Roldanillo estaba vacante; además resaltó que el hecho de trasladarse de territorio le ocasionaba un perjuicio irremediable a ella, su esposo y sus 2 hijos menores de edad tanto emocional como económico.
Solicitó que se le ordene a las entidades accionadas la suspensión del acto administrativo de nombramiento y posesión en Santo Domingo (Antioquia); que se oferte la sede de Roldanillo (Valle) en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Sebastián para el cargo de Instructor Código 3070 Grado 10 que se encuentra vacante, y se ponga a disposición de quienes quedaron en la lista de elegibles.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Con posterioridad a la nulidad declarada por esta S., mediante auto del 2 de agosto de 2016 la S. Laboral del Tribunal Superior de Buga admitió la acción, ordenó notificar al accionado para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, y vinculó a I.C.B.M., quien ocupa el cargo de Instructor, código 3070 grado 10 y a las personas que conforman la lista de elegibles para proveer dicho empleo.
El INPEC manifestó que la acción de tutela, en virtud de su carácter residual y abstracto, no es el medio legalmente idóneo para cuestionar la legalidad de un acto administrativo por medio del cual se nombra en período de prueba a un elegible con ocasión a un proceso de selección, máxime cuando no se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Indicó que el cargo de instructor código 3070 grado 10 en esa entidad fue ofertado en el municipio de Roldanillo (Valle) y se nombró a P.A.O.A.; sin embargo, de las personas nombradas, algunas no aceptaron y otras no se posesionaron, así que solicitó la utilización de la lista lo que se efectuó mediante oficio nro. 85102 del 20 de enero de 2016, por lo que la accionante fue nombrada en Santo Domingo (Antioquia) mediante Resolución nro. 002466 del 18 de mayo siguiente.
Aclaró que la vacante que se generó en Roldanillo (Valle) como ya se dijo fue ocupada por O.A. a través de acto administrativo 0967 del 25 de marzo del 2015 (sic), quien no aceptó o no tomó posesión, por ende, se revocó ese nombramiento; que mediante Resolución nro. 02467 del 18 de mayo de 2016 se nombró a L.L.M.O. quien había ocupado el puesto 183.
Finalmente, pidió que se negara el amparo y manifestó que lo pretendido por la accionante no es posible, por cuanto a la fecha la vacante ya fue ofertada y provista por la lista de elegibles.
La Comisión Nacional del Servicio Civil recalcó la inexistencia de un perjuicio irremediable y por ello la improcedencia del amparo; reseñó las normas que regulan el concurso de méritos para proveer vacantes de carrera administrativa y explicó que una vez realizada el acta de audiencia conforme al orden del mérito y notificada a los elegibles no es posible de manera unilateral modificar las sedes de trabajo asignadas; finalmente, enfatizó que no tiene injerencia en los nombramientos de los concursantes en período de prueba, por lo que pidió su desvinculación de la acción ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.
Mediante auto del 12 de agosto de 2016 el Tribunal ordenó vincular a L.L.M.O., quien fue nombrada para ocupar el cargo de instructor código 3070 grado 10; no obstante, por escrito del 16 siguiente el Director del Centro Carcelario de Roldanillo, informó que ella «no se encuentra vinculada laboralmente (…) y se desconoce la dirección de residencia de la misma a efectos de realizar notificación».
Por fallo del 17 de agosto de 2016 el Tribunal concedió el amparo y ordenó al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que en el término de 48 horas, siguientes a la notificación de esa decisión, «realice las diligencias administrativas...
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