Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88670 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000525

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88670 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP7202-2016
Número de expedienteT 88670
Fecha20 Octubre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

ATP7202-2016

Radicacion n° 88670

Acta No. 333

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

D. lo pertinente en relación con la consulta de desacato promovida por LUZ A.G.P., que culminó con providencia del 5 de octubre del año en curso proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual sancionó al representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, doctor M.O.G., con tres (3) días de arresto y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CONSIDERACIONES

1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la consulta de la decisión que puso fin al incidente de desacato propuesto, si no fuera porque se observa una circunstancia que impone dejarla sin efecto. Veamos:

(i) La señora LUZ A.G.P. acudió a la acción de tutela en procura de protección de los derechos fundamentales a la vida digna de los niños, integridad personal, mínimo vital, dignidad humana, debido proceso, defensa, contradicción, seguridad social, igualdad, buen nombre, buena fe y libre acceso a la administración de justicia; vulnerados por COLPENSIONES. El amparo fue atendido mediante sentencia STL12027 del 17 de agosto de 2016, radicación 44230 dictada por la Sala Laboral Especializada de esta Corporación, que ordenó:

“…al Juzgado Segundo Adjunto al Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, que en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a rehacer la actuación, dejando sin efecto el proceso ordinario adelantado por A.E.R.H. promovió contra Colpensiones, a partir del auto admisorio de la demanda, integrando como contradictorio a la señora L.A.G. Posada, en calidad de compañera permanente del causante y en representación de su hijo menor de edad.”

(..)

“…a Colpensiones que dentro del término de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta providencia deje sin efecto las Resoluciones GNR 142405 y 191593 de 2016, y en su lugar, se mantenga vigente la Resolución No. 14500 del 7 de julio de 2011, a través de la cual se le reconoció al menor de edad XXX la pensión de sobreviviente, hasta tanto se definan otros beneficiarios en el proceso ordinario que se ordena rehacer en esta acción constitucional.”

(ii) La anterior sentencia fue impugnada por el Vicepresidente Jurídico y S. General de COLPENSIONES, remitiéndose el diligenciamiento para ante esta Sala.

(iii) A través de memorial presentado el 13 de septiembre último, la accionante propuso incidente de desacato porque consideró que la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES-, no había cumplido lo allí ordenado, tramite al cual se le dio inicio el 27 de septiembre siguiente.

(iv) Sin que se hubiese obtenido pronunciamiento alguno por parte del incidentado, mediante auto ATL6895 del 5 de octubre de 2016, rad. 44230, la Sala de Casación Laboral decidió el incidente declarando en desacato al representante legal del COLPENSIONES, imponiéndole sanción consistente en 3 días de arresto y multa equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras incumplir la orden de tutela.

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