Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88563 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000573

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88563 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha20 Octubre 2016
Número de sentenciaATP7199-2016
Número de expedienteT 88563
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



ATP7199-2016

Radicación No. 88.563.

Acta No. 333



Bogotá D.C., octubre veinte (20) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Sería del caso resolver la impugnación formulada por el Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través de la cual accedió a las pretensiones de la demanda de tutela instaurada, a través de apoderada, por el ciudadano GABRIEL SANTIAGO ROZO PÉREZ, frente a la citada entidad y al Ministerio de Educación Nacional, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.





  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Refiere la apoderada del señor GABRIEL SANTIAGO ROZO PÉREZ, que el 10 de febrero de 2016, en representación del prenombrado radicó en las instalaciones de «La Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., derecho de petición por medio del cual solicitó:


«1. Se reconozca y pague la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 y Ley 244 de 1995 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados a partir del día siguiente al vencimiento de los setenta (70) días hábiles cursados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía parcial o definitiva ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

2. Que sobre el monto de la sanción por mora, y de conformidad con el inciso final del artículo 187 del C.P.A.C.A., se ordene el reconocimiento de la respectiva indexación hasta la fecha en que se efectúe el pago de la obligación a cargo de esta entidad».


2. Asegura que a la fecha de interposición de la demanda de tutela, no ha obtenido contestación alguna por parte de las autoridades accionadas, razón por la cual, acude al juez de tutela, para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja el derecho fundamental de petición, y en consecuencia se le ordene a «La Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.» que emita respuesta de fondo al escrito adiado el 10 de febrero de 2016.





  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, que en proveído fechado 8 de septiembre de 20161 avocó conocimiento de la actuación y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.


2. Margarita María Ruíz Ortegón, Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional2, solicitó la desvinculación del referido ente de la presente actuación constitucional, por cuanto ante esa Cartera no ha sido radicada petición alguna a nombre del accionante, razón por la cual «no sería viable que una eventual sentencia imponga la obligación de dar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR