Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87288 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87288 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha20 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP15109-2016
Número de expedienteT 87288
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente


STP15109-2016

Radicado N° 87288.

Aprobado acta No. 333.


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JESÚS ALBERTO OSORIO RESTREPO, en relación con el fallo de tutela proferido el 15 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual accedió a la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, tramite al que se vinculó a las partes que intervinieron en la actuación penal seguida contra el demandante por el delito de Actos Sexuales con Menor de Catorce Años Agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.


ANTECEDENTES


Las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron reseñadas por el a quo de la forma como sigue:


2. J.A.O.R. fue condenado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena de 160 meses de prisión, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de conocimiento de Bogotá, mediante sentencia de 26 de mayo de 2015, dentro del proceso radicado C.U.I. 110016000-023-2007-08778 NI63832; y permanece privado de la libertad en el Complejo Metropolitano Penitenciario y C. de Bogotá COMEB La Picota.


Cabe anotar que la decisión de primera instancia no fue impugnada y quedó en firme el mismo día de su lectura.


3. El mencionado señor, manifestó que la Juez Octava de conocimiento, al realizar la dosificación punitiva dio aplicación al artículo 5 de la ley 1236 de 2008, que modificó el artículo 209 del Código Penal (Ley 599 de 2000), el cual no se encontraba vigente al momento de ocurrencia de los hechos y con ello se desconoció el principio de favorabilidad.


4. Frente a lo anterior, J.A.O.R. acude a la acción de tutela con fundamento en que el fallo de condena de 26 de mayo de 2015 proferido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, adolece de vicios y defectos, por dosificar la pena de acuerdo a lo previsto en una norma que para el momento de la comisión de los hechos no se encontraba vigente.


  1. PRETENSIONES


El demandante solicita se tutele el derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se deje sin efecto el incremento del artículo 5º de la ley 1236 de 2008 impuesto en la sentencia condenatoria, para lo cual se debe decretar la nulidad de lo actuado a partir del 8 de abril de 2008, fecha en que el Juzgado 31 Penal Municipal con funciones de control de garantías dio paso a la formulación de imputación.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá procedió a admitir la demanda constitucional incoada, vinculando a la autoridad accionada y al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


Posteriormente, agotado el tramite respectivo, mediante fallo del 14 de julio de 2016, resolvió conceder el amparo al derecho al debido proceso y ordenó «al Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Meiddas de Seguridad de Bogotá, que en el término perentorio de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, emita un auto susceptible de recursos, mediante el cual redosifique la pena que se impuso al señor JESÚS ALBERTO OSORIO RESTREPO…»


Enterado de la decisión, el accionante interpuso impugnación, la cual le correspondió conocer a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en donde, mediante auto del 25 de agosto de 2016, se decretó la nulidad de lo actuado por falta de vinculación de terceros con interés, por lo que ordenó la Corporación rehacer el trámite con el fin de subsanar las falencias evidenciadas.


  1. INFORMES DE LOS ACCCIONADOS Y TERCEROS VINCULADOS.


Las contestaciones brindadas por las entidades y sujetos vinculados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


Complejo Metropolitano Penitenciario y C. de Bogotá COMEB – La Picota


15. Mediante oficio No. 113-COMEB-BOG.TUT.ERON de 07 de septiembre de 2016, el Director del COMEB-Bogotá, alegó nuevamente la falta de legitimación en la causa por pasiva, al recaer la competencia directa para resolver el conflicto jurídico en el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogotá.


Por lo anterior solicitó que en “aras de asegurar la legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela materia de estudio, poner en conocimiento a la (sic) Juzgado Octavo Penal del Circuito de...

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