Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88301 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88301 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Número de expedienteT 88301
Número de sentenciaSTP15126-2016
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenSala Constitucional del Tribunal Superior de Popayán
MateriaDerecho Penal

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

STP15126-2016

Radicación N° 88301

Aprobado acta N° 333

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Decide la Corte la impugnación planteada por el Director General de Sanidad Militar, contra la sentencia del 2 de septiembre de 2016 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Popaydica ﷽﷽﷽﷽﷽e le suministrcicio de saltos vigilados, por lo que fue trasladado al dispensario
valoraciones por parte del personalán a través de la cual tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social del ciudadano Y.F.M.R., en actuación que se reclama frente a la entidad recurrente y el Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 3005 de Popayán.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano Y.F.M.R. promovió demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social que estima conculcados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Comandante del Batallón de Alta Montaña No. 4 “General B.H.C.” con sede en la ciudad de Popayán.

En sustento del amparo pretendido, adujo el libelista que al ingresar a prestar el servicio militar obligatorio, fue sometido a una serie de exámenes y valoraciones por parte del personal médico del Ejército Nacional, quienes determinaron que se encontraba en perfectas condiciones, esto es, apto para el servicio, motivo por el cual fue enviado al Batallón de Alta Montaña No. 4.

Refirió que mientras se encontraba en etapa de entrenamiento sufrió una caída cuando realizaba un ejercicio de saltos vigilados, por lo que fue trasladado al dispensario médico de Popayán, donde se le suministró la atención necesaria para mitigar el dolor de espalda, continuando con la asistencia médica hasta la terminación del servicio militar obligatorio.

Advirtió que una vez culminó el servicio militar obligatorio se le informó que debía realizar los trámites de la junta médica, motivo por el cual se dirigió a la ciudad de Bogotá pero al acudir a la Dirección de Sanidad con el fin de reclamar las órdenes y conceptos médicos, se le indicó que se encontraba inactivo y por tal razón no le podían entregar dichos documentos ni prestar la atención médica por parte del Ejército Nacional.

Aludió que inmediatamente inició los trámites para la activación de los servicios médicos ante la Dirección de Sanidad, informándole que el batallón donde prestó el servicio militar no había enviado la orden administrativa de personal (OAP) debidamente firmada y advirtiendo sobre el retiro del servicio activo, por lo que debía esperar a que lo contactaran para reactivarle los servicios médicos.

Precisó que como consecuencia de las lesiones sufridas durante la prestación del servicio militar, no ha podido volver a trabajar en las labores agrícolas como lo hacía antes de ingresar al Ejército Nacional, situación que le ha impedido sostener económicamente a su familia.

En vista de lo anterior, solicitó la intervención del juez constitucional en orden a obtener el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, se ordene a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, activarlo en los servicios médicos asistenciales, realizar los exámenes de retiro y la junta médica laboral y proceder al reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales y económicas a que tiene

derecho.

Asimismo, peticionó que se ordene a la accionada el suministro de transporte para asistir a las citas médicas, exámenes, ayudas diagnósticas y a la realización de la Junta Médica Laboral de Retiro.

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 19 de agosto de 2016 el Tribunal Superior de Popayán admitió la demanda, disponiendo la notificación de la “Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional” y del Comandante del Batallón de Alta Montaña No. 4 “General B.H.C.” de Popayán. Igualmente, ordenó la vinculación del Ministerio de Defensa Nacional, del Comandante del Ejército Nacional y del Jefe de la Unidad de Atención 3005 Batallón de Infantería No. 7 “General J.H.L.” de Popayán, atendiendo que dichas entidades también conforman el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.

El Coordinador Jurídico Militar del Batallón de Alta Montaña No. 4 de Popayán, informó que el accionante fue incorporado como soldado regular del sexto contingente del Ejército Nacional, siendo agregado a ese batallón a partir del 31 de julio de 2014, con fecha de retiro del servicio activo el

7 de mayo de 2016.

De otra parte, sostuvo que esa unidad táctica no posee atribuciones legales para la activación de los servicios médicos asistenciales, ni para ordenar la realización de la Junta Médica Laboral, toda vez que el sistema de seguridad social en salud al interior de la institución se encuentra en cabeza de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través del respectivo Establecimiento de Sanidad Militar, que para el caso lo es el 3005, el cual es competente para brindar la atención médica integral y especializada que requiera el personal militar orgánico del Batallón de Alta Montaña.

De acuerdo con lo anterior solicitó su desvinculación del presente trámite y dispuso la remisión de la demanda a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante oficio No. 03787 del 24 de agosto de 2016.

El Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 3005 indicó que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 1795 de 2000, la Dirección General de Sanidad Militar fue creada como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, y tiene por objeto administrar los recursos del Subsistema de Salud así como la implementación de las políticas, planes y programas que adopte el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares al respecto.

Agregó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 1795 de 2000, las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), a través de sus respectivas Direcciones de Sanidad y Establecimientos, son las encargadas de prestar los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, de tal manera que ese establecimiento solo cumple funciones asistenciales, siendo entonces la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la instancia competente para atender los requerimientos del actor.

Aclaró que ese establecimiento de sanidad no cuenta con área de medicina laboral, por lo que los lugares donde se realiza Junta Médico Laboral son la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en la ciudad de Bogotá o en la Seccional de Medicina Laboral de la Tercera Brigada con sede en Cali.

De otra parte, señaló que consultado en el Centro Nacional de Afiliaciones CENAF – validador de derechos, encontró que el actor no aparece registrado como usuario o beneficiario del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, razón por la cual ese establecimiento no se encuentra habilitado para prestar los servicios médicos requeridos, siendo necesario para ello que se realice la activación por parte de la Dirección General de Sanidad Militar Bogotá – Centro Nacional de Afiliaciones CENAF.

En cuanto al suministro de viáticos, informó que hace parte de un régimen especial contributivo, sin disponer de rubro alguno para el cubrimiento de dichos gastos.

En virtud de lo anterior, y en aras de integrar debidamente el contradictorio, el Tribunal Superior de Popayán dispuso mediante auto del 30 de agosto de 2016, la vinculación del Director Seccional de Medicina Laboral de la Tercera Brigada de Cali y del Director del Centro Nacional de Afiliaciones – CENAF – Dirección General de Sanidad Militar ubicada en Bogotá.

El Oficial de Medicina Laboral – Tercera División del Ejército Nacional hizo saber que esa oficina es únicamente de alistamiento de los soportes para la realización de Juntas Médico Laborales, siendo directamente la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la encargada de realizar de manera descentralizada jornadas de dichas juntas en la respectiva jurisdicción.

Expresó que una vez revisado el Sistema de Información de Medicina Laboral – SIML, encontró que el 26 de julio del presente año, medicina laboral del Ejército Nacional le generó al actor las órdenes para valoración por ortopedia, exámenes de electromiografía y audiometría tonal sonada, a fin que el especialista determine el diagnóstico, evolución, tratamiento realizado y secuelas de las lesiones o afecciones que presente el interesado.

En ese sentido, señaló que se exhortó al accionante para que se acerque al...

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