Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88635 de 20 de Octubre de 2016 - vLex Colombia

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88635 de 20 de Octubre de 2016

EmisorSala de Casación Penal
PonenteLUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP15103-2016
Fecha20 Octubre 2016
Número de expedienteT 88635
Categoríatutela y curatela,derechos fundamentales y libertades públicas,proceso judicial,derecho a la tutela judicial efectiva,administración de justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP15103-2016

R.icación n° 88635

Aprobado acta No. 333.

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el señor J.A.F.D.C.D.C., para la protección de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, trámite al que se dispuso la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, así como de los demás sujetos procesales e intervinientes en el proceso censurado por el demandante.

ANTECEDENTES

Del libelo de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se tiene que:

1. El Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali, mediante auto del 28 de noviembre de 2011, decretó la extinción de la sanción penal, en lo atinente a la multa que en su oportunidad fuera impuesta al interior del proceso adelantado en contra de A.G.L., condenado por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares. Como consecuencia de esa determinación, el juzgador ordenó el desembargo de las medidas cautelares que en su momento fueran impuestas sobre algunos bienes inmuebles.

2. Posteriormente, el señor J.A.F. de Castro del Castillo, en condición de cesionario único de los derechos herenciales de A.G.L., peticionó al juzgador el levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre los inmuebles identificados con las matriculas inmobiliarias No. 222-18214 y 222-9659, al considerar que la multa dispuesta en la sentencias de primer y segundo grados ya había sido cancelada.

3. La anterior solicitud fue despachada negativamente, mediante auto del 29 de febrero de 2016, tras considerar el funcionario que es al interior de un proceso de Extinción del Derecho de Dominio en el que deberá determinarse si es procedente o no adoptar una tal determinación, respecto de los bienes del señor A.G.L. que fueron objeto de medidas cautelares.

4. Inconforme con la anterior decisión el señor C.D.C., hoy accionante, interpuso los recursos de reposición y apelación. El primero fue desatado a través de auto del 29 de abril del año en curso, a través del cual el juez singular accionado dispuso mantener su decisión inicial, al paso que concedió la alzada, la cual aún se encuentra en trámite.

DE LA DEMANDA

En lo fundamental pretende el accionante que el juez de tutela deje sin efecto el auto emitido por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali el 29 de febrero de 2016, toda vez que deviene violatorio del artículo 29 de la C.N., así como también del precedente judicial establecido en la sentencia T-821/14.

Como consecuencia de lo anterior, solicita que se ordene al referido juzgador «decrete el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre los bienes identificados con las matriculas inmobiliarias 222-0018214 y 222-00009659, solicitado por el suscrito el 10 de febrero de 2016, y ordenar librar los correspondientes oficios con destino al Registrador de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.), a fin de que se garantice el debido proceso y el acceso a la Justicia.»

Para fundamentar tal pedimento, además de efectuar un recuento minucioso del proceso en el que persigue el restablecimiento de sus derechos, así como las razones por las cuales deviene procedente su solicitud –atinentes a que ya en el proceso penal objeto de reproche fue debatido el tópico atinente a la procedencia de los bienes del condenado, al punto que se negó el inicio de la acción de extinción del derecho de dominio- el demandante resaltó que desde el pasado 18 de mayo se encuentra a la espera de que el Tribunal Superior de Cali desate el recurso vertical incoado.

INFORMES DE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS

1. Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali

Luego de hacer un repaso de lo acaecido en el proceso penal censurado por el accionante, en el que resaltó la razonabilidad de las decisiones adoptadas, solicitó la declaratoria de improcedencia de este accionamiento, había consideración que el recurso de apelación, interpuesto por el demandante en contra de la decisión confutada, se encuentra en trámite.

2. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali

La Secretaría de esa Sala enunció que el expediente se encuentra a cargo del Magistrado Orlando de J.P.B., actuación a la que no pudo tener acceso, toda vez que el Despacho del aludido funcionario se encuentra en obras de mantenimiento.

CONSIDERACIONES

Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 del 2000, toda vez que el reproche involucra el trámite procesal dispuesto, en sede de segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de la cual la Corte es su superior funcional.

Ahora bien, ante la protuberante improcedencia de la solicitud de amparo elevada por el señor C.D.C. de manera anticipada la Corporación enuncia su decisión de negar la protección constitucional deprecada. Las siguientes son las razones:

1. Recuérdese que la acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley. Instrumento constitucional que guarda armonía con los artículos 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[1] y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[2].

2. Además, su ejercicio excepcional, frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad[3] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[4]. Tales presupuestos son:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

e. «Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible[5]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, se insiste, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, reforzando en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006 que cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto»[6] –Subrayas fuera del original-.

3. Para la Sala no está por demás indicar que cuando el aludido mecanismo constitucional se dirige contra providencias judiciales, su procedencia no es excepcional, sino excepcionalísima, pues corre el...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex