Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88346 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88346 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha20 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP15147-2016
Número de expedienteT 88346
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP15147-2016

Radicado n° 88346

Acta No. 333

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de octubre de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por M.M.B.J. contra el fallo de fecha 7 de septiembre de 2016 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual negó por improcedente la tutela que impetrara en contra de la Fiscalía 230 Seccional y la Secretaría de Tránsito y Transporte de B., y la Secretaría de Movilidad de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data.

1. ANTECEDENTES

Fueron sintetizados por el a quo así:

Del escrito de tutela y los anexos allegados al expediente se logran sintetizar los siguientes hechos así:

El 7 de julio de 2006, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Medellín expidió licencia de tránsito No. 396244 a la motocicleta marca Yamaha RX 100, placa XJH-14A, registrada a nombre de la señora M.M.B.J., identificada con cédula de ciudadanía No. 42.984.953.

La citada motocicleta reporta ocho (8) comparendos por infracción a las normas de tránsito, consistente en exceso de velocidad, así:

No.

COMPARENDO

FECHA

ORGANISMO DE TRÁNSITO

1

D05001000000007356795

06/08/2014

Secretaria de Movilidad de Medellín

2

D0508800000011504783

18/11/2015

Secretaria de Tránsito y Transporte de B.

3

D0508800000011504985

19/11/2015

Secretaria de Tránsito y Transporte de B.

4

D0508800000011511472

21/12/2015

Secretaria de Tránsito y Transporte de B.

5

D0508800000011521511

15/01/2016

Secretaria de Tránsito y Transporte de B.

6

D0508800000012924917

09/05/2016

Secretaria de Tránsito y Transporte de B.

7

D0508800000012937589

05/07/2016

Secretaria de Tránsito y Transporte de B.

8

D0508800000012945626

11/08/2016

Secretaria de Tránsito y Transporte de B.

Afirmó la señora M.M.B.J. haber adquirido el velocípedo de placa XJH-14A para el transporte de su hijo Y.C., quien celebró contrato de compraventa verbal con el señor M.L. el 30 de junio de 2007, haciéndole entrega del formulario de traspaso abierto.

Expresó haber sido ajena a tal negociación y mucho menos de sus consecuencias jurídicas, por desconocer la ley.

Dijo estar seriamente perjudicada con la venta de la moto, pues le han sobrevenido situaciones de tipo administrativo, legal y económico que han recaído sobre sus hombros, que le generan altos niveles de estrés y afectan su calidad de vida.

Arguyó que en atención a que nunca se registró el formulario de traspaso de la moto XJH-14A a nombre del nuevo propietario, señor M.L., en las bases de datos de las autoridades de tránsito le figuran varias multas y sanciones por infracción cometidas con el citado rodante a las normas de tránsito, e incluso, afirma haber tenido que comparecer ante la Fiscalía 230 Seccional de B. a rendir entrevista dentro del proceso penal con radicado CUI 0521260002012013-02771, por cuestiones relacionadas con la citada motocicleta.

Admitió haber cometido un error al desatender la negociación realizada por su hijo, quien vendió el rodante al señor M.L. sin haber registrado el traspaso ante la autoridad de tránsito, situación que le ha generado cargas y obligaciones que no le competen dado que se enajenó la moto desde el año 2007, no obstante lo cual, le siguen llegando sanciones y actos administrativos por multas cuantiosas, que no se encuentra en capacidad económica de solventar.

Manifestó su preocupación en punto a que según información suministrada en la Fiscalía 230 Seccional de B., el rodante XJH-14A no presenta SOAT vigente, ni revisión tecno mecánica, situación que reviste un peligro para la sociedad.

Estima que los comparendos emitidos a su nombre por la Secretaría de Movilidad de Medellín y la Secretaría de Tránsito de B. son ilegales, porque no le fueron notificados en debida forma, no fue individualizada, ni su identidad confirmada, en idéntica forma se comportó la Fiscalía 230 Seccional de B. al vincularla a un proceso penal donde dice no tener ninguna injerencia, por lo que considera violados sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, defensa, publicidad y habeas data.

Solicitó se amparen los derechos que le han sido conculcados por la Secretaría de Movilidad de Medellín y la Secretaría de Tránsito de B., al no haberle notificado en debida forma los 8 comparendos y actos administrativos de tránsito cometidas con el rodante de placa XJH-14A y en su lugar se decrete la nulidad de los mismos.

Una vez decretada la nulidad, depreca se ordene a las citadas entidades de tránsito le notifiquen personalmente la apertura de los procesos sancionatorios asociados a los ocho (8) comparendos que registra la motocicleta que figura a su nombre.

Finalmente, ruega se ordene a la Fiscalía 230 Seccional de B. la desvincule de la investigación penal radicada bajo el CUI 05212600002012013-02771, en la que está relacionada la motocicleta XJH-14A que figura a su nombre.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó por improcedente la petición de amparo al considerar que:

1. Las decisiones por medio de las cuales la accionante resultó sancionada dentro de los procesos contravencionales adelantados por parte de las autoridades de tránsito demandadas, deben ser cuestionadas a través de los medios de defensa judicial pertinentes, concretamente y tratándose de actos administrativos de carácter particular, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa; escenario en el cual puede plantear la alegada controversia en punto de la indebida notificación de los comparendos electrónicos que le fueren impuestos.

2. A ello debe proceder la quejosa en tanto dicho mecanismo de defensa judicial prevé la posibilidad de deprecar la suspensión provisional de los efectos de las decisiones que estima lesivas de sus derechos, pudiendo conjurar así cualquier perjuicio irremediable que, en todo caso, no fue acreditado; de manera que no puede entonces acudir para tal efecto a la acción de tutela, cuyo carácter es eminentemente residual y subsidiario.

3. En cuanto a la censura que hace la demandante a la Fiscalía 230 Seccional de B., se determinó que la motocicleta de placas BJH-68B también de propiedad de aquélla, estuvo vinculada a la actuación radicada bajo el CUI 0521260002012013-02771, la cual culminó con sentencia absolutoria dictada el 21 de julio de 2014 por...

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